Dictamen N° 15035/2025
N° E15035 Fecha: 29-01-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Parra Rojas, en representación de Claro Chile SpA, para reclamar en contra de la imposición de una multa por los retrasos en la ejecución del contrato Nº 129/2022, celebrado con Carabineros de Chile, para la adquisición, mediante trato directo, del “servicio de reposición de la plataforma sistema de despacho asistido por computador CAD Cenco Magallanes”. Alega que no se configuraría la anotada infracción y que la aplicación de la sanción vulneraría el principio de proporcionalidad, debido a que la institución policial no consideró sus propios incumplimientos. Añade, que hubo un error al determinar la fecha de recepción, pues la resolución que aplicó la medida consignó el 4 de mayo de 2023, siendo que ello aconteció el 19 de abril de esa anualidad. Requerido su parecer, Carabineros de Chile manifiesta, en síntesis, que la decisión de imponer una multa por retraso en el cumplimiento de la obligación de la empresa recurrente se encuentra debidamente fundada, lo cual fue le explicado por esa repartición policial al momento de desestimar los recursos que dedujo la interesada, en los que esta expresó los mismos argumentos que expone en esta oportunidad. II. Fundamento jurídico El artículo 5º, inciso primero, de la ley Nº 19.886, dispone que la Administración adjudicará los contratos que celebre mediante licitación pública, licitación privada o contratación directa. Por su parte, el artículo 64 del decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, prevé que “El Contrato de Suministro y Servicio deberá contener la individualización del contratista, las características del bien y/o servicio contratado, el precio, el plazo de duración, las garantías, si las hubiere, las medidas a ser aplicadas por eventuales incumplimientos del proveedor, así como sus causales y el procedimiento para su aplicación, causales de término y demás menciones y cláusulas establecidas en las Bases”, norma que resulta aplicable a los tratos directos en virtud de lo prescrito en el artículo 52 de ese reglamento. Como puede advertirse, las entidades licitantes se encuentran facultadas para establecer en los tratos directos que suscriban las medidas a aplicar en el caso de que se originen incumplimientos y, producida dicha circunstancia, para hacerlas efectivas. III. Análisis y conclusión En los antecedentes tenidos a la vista, aparece que Carabineros de Chile celebró un contrato con Claro Chile SpA, aprobado por la resolución exenta Nº 999, de 2022, de la Dirección de Compras Públicas de esa repartición policial, cuya cláusula sexta prevé que el plazo máximo de entrega es de 55 días corridos, contabilizados desde la notificación. La cláusula décima cuarta del convenio en cuestión indica que “si el proveedor no entrega, instala o habilita las especies de este contrato, dentro del plazo estipulado en la cláusula sexta de este instrumento, estará obligado a pagar una multa por incumplimiento, la que se calculará sobre el valor total de la especie atrasada, incluido los impuestos, aplicando progresivamente cada uno de los tramos establecidos en la siguiente tabla: 01 a 20 días de atraso 0,50% diario. 41 a 60 días de atraso 0,75% diario. 61 o más días de atraso 3,0% diario”. El párrafo penúltimo de la misma cláusula dispone que “El límite máximo para la aplicación de la multa, será hasta el 30% del valor total del contrato”. En ese contexto, cabe manifestar que la documentación adjunta permite constatar que la empresa recurrente no cumplió con el plazo pactado para la entrega del equipamiento tecnológico adquirido mediante la aludida contratación. Lo anterior, se desprende tanto de la resolución exenta Nº 1.055, de 2023, que resuelve descargos y formaliza la aplicación de la multa referida, como de las resoluciones exentas Nºs. 150 y 38, ambas de 2024, que, respectivamente, desestiman los recursos de reposición y jerárquico deducidos contra esa decisión. En efecto, tales instrumentos concluyeron que los trabajos terminaron, en forma definitiva, el 4 de mayo de 2023, es decir, con posterioridad a la fecha establecida para la entrega -fijada para el 23 de febrero del mismo año-, siendo un hecho reconocido por el propio proveedor. Luego, en cuanto a las alegaciones relativas a los incumplimientos de la entidad licitante, cabe manifestar que la empresa interesada no explica cómo esas circunstancias retrasaron la ejecución del contrato, en especial si se considera que cada una de ellas fue desvirtuada por la institución policial en las indicadas resoluciones. Siendo ello así, esta Contraloría General no advierte irregularidades en la aplicación de la multa prevista en la cláusula décima cuarta del convenio, siendo del caso agregar que esta no superó los máximos previstos en la misma disposición contractual, tope que era conocido por el proveedor. Por lo mismo, al haber sido la multa calculada de conformidad con dicha regulación, no resulta desproporcionada la medida adoptada. En consecuencia, habiéndose acreditado que la empresa Claro Chile SpA incurrió en el incumplimiento del plazo de entrega de las especies indicadas, cabe concluir que Carabineros de Chile se adecuó al contenido del contrato celebrado con aquella al aplicar la medida que motiva la presentación del rubro. Saluda atentamente a Ud. Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)