Dictamen CGR

Dictamen N° 15041/2025

2025-01-29 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde al Ministerio de Hacienda identificar las entidades privadas que deben someterse a las disposiciones contenidas en la ley N° 19.886 y su reglamento

N° E15041 Fecha: 29-01-2025 I. Antecedentes Don Víctor Bascuñán Catrileo consulta por la aplicación de las disposiciones contenidas en la ley N° 19.886 y en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, a los procedimientos de contratación pública que desarrolle la Comisión Nacional de Control de Dopaje que indica, en su calidad de entidad privada y sin fines de lucro. Requeridos sus informes, la Subsecretaría del Deporte y la Dirección de Presupuestos manifestaron su parecer sobre la materia. II. Fundamento jurídico El artículo 1° de la ley N° 19.886-vigente a la época de esta presentación- establece, en su inciso primero, que los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios de ese cuerpo legal y de su reglamentación. Su inciso segundo previene que “Para los efectos de esta ley, se entenderán por Administración del Estado los órganos y servicios indicados en el artículo 1º de la ley Nº 18.575, salvo las empresas públicas creadas por ley y demás casos que señale la ley”. Tal disposición ha sido modificada por el N° 1 del artículo primero de la ley N° 21.634 que, si bien se publicó en el Diario Oficial el 11 de diciembre de 2023, de conformidad con lo señalado en su artículo primero transitorio, su entrada en vigor se produjo un año después de su fecha de publicación, ampliando su ámbito de aplicación. Así, el nuevo inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 19.886 señala que “Igualmente, se aplicará la presente ley a las fundaciones en las que participe la Presidencia de la República y a las corporaciones, fundaciones y asociaciones no señaladas anteriormente en las que participe de su administración o dirección un organismo de la Administración del Estado, y que reciban transferencias de fondos públicos que, en su conjunto, asciendan a una cantidad igual o superior a 1.500 unidades tributarias mensuales en un año calendario. En enero de cada año, mediante un decreto exento, el Ministerio de Hacienda identificará estas entidades”. A su vez, el nuevo inciso cuarto previene que “Las corporaciones, fundaciones y asociaciones en las que participe de su administración o dirección un organismo de la Administración del Estado, y que reciban transferencias de fondos públicos que en su conjunto sean inferiores a 1.500 unidades tributarias mensuales, podrán suscribir convenios con la Dirección de Compras y Contratación Pública para acogerse voluntariamente a las disposiciones de la presente ley. Con todo, les serán siempre aplicables las disposiciones del Capítulo VII sobre probidad administrativa y transparencia en la contratación pública”. III. Análisis y conclusión Al respecto, dado que, a la fecha del presente dictamen, ya ha entrado en vigor la normativa que hace aplicable la ley N° 19.886 a las corporaciones, fundaciones y asociaciones en cuya administración o dirección participe un organismo de la Administración del Estado y que reciban, durante un año calendario, transferencias de recursos públicos iguales o superiores a 1.500 unidades tributarias mensuales, dichas entidades se encuentran obligadas a someter al citado texto legal sus procesos para la contratación, a título oneroso, de suministros y prestación de servicios. Luego, atendido que el artículo primero, N° 1, de la ley N° 21.634 rige desde el 12 de diciembre de 2024, corresponde que el Ministerio de Hacienda identifique a las entidades privadas que cumplan los requisitos que señala esa preceptiva para someterse a lo dispuesto en la ley N° 19.886 y su reglamentación, lo que debe materializarse a través de un decreto exento que esa cartera debe emitir en enero de cada año. Lo anterior, sin perjuicio de que las corporaciones, fundaciones y asociaciones que reciban fondos públicos inferiores a los montos antes señalados, por una parte, puedan acogerse voluntariamente a esa regulación, debiendo suscribir al efecto convenios con la Dirección de Compras y Contratación Pública, y por la otra, deban dar cumplimiento obligatorio a las disposiciones del Capítulo VII, sobre probidad administrativa y transparencia en la contratación púbica de la ley N° 19.886, según lo previsto en el nuevo inciso cuarto de su artículo 1°. Saluda atentamente a Ud. Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)