Dictamen CGR

Dictamen N° 15048/2015

2015-02-24 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Sobre definición de inmueble de conservación histórica en la comuna de San Miguel

N° 15.048 Fecha: 24-II-2015 Mediante las presentaciones de la suma, la Secretaría Regional Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, SEREMI, y la Municipalidad de San Miguel, separadamente, responden al oficio N°65.607 de 2014, de este origen, que se pronunció respecto de las denominadas “Bodegas de la Viña Concha y Toro”, emplazadas en la calle Fernando Lazcano N°1.220, de esa comuna, calificadas como Inmueble de Conservación Histórica, ICH, en el artículo 20 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de San Miguel, sancionado por el decreto alcaldicio N°2.401, de 2005. En el citado oficio, se detalló que desde el año 2007, la referida SEREMI precisó en diversos pronunciamientos, que la calificación de ICH de las “Bodegas de la Viña Concha y Toro” solo correspondía a las bóvedas de cañón de medio punto subterráneas en el predio, y no a las construcciones sobre superficie dispuestas en el terreno, interpretación que fue cuestionada por esta Contraloría General, por cuanto de los antecedentes con los que contó en esa ocasión se apreció que tal atributo no podía sino entenderse referido a su totalidad y no solo a su subterráneo, pues ellos no daban cuenta de alguna restricción en tal sentido. Conforme lo anterior, se requirió a la citada secretaría que emitiese un informe fundado a este Organismo de Control, respecto de los pronunciamientos que efectuó sobre la materia, específicamente los contenidos en los oficios N°s 2.706 y 4.400, ambos de 2012, y 2.706, de 2014, informando las razones que estimó para considerar solo las cavas subterráneas como parte del ICH. Sobre el particular, y en una primera respuesta, mediante oficio N°4.317, de 2014, la citada SEREMI señaló que en atención del tiempo transcurrido desde el primer pronunciamiento emanado el año 2007, no puede precisar los antecedentes que se tuvieron en consideración para su emisión, no obstante, con motivo de una solicitud para aprobar un anteproyecto en el predio en cuestión ese mismo año, y atendido que ese servicio no contaba con una ficha técnica del ICH -refiriéndose con esta a la Ficha de Evaluación del Inmueble de Conservación Histórica que se analiza, proporcionada a este Organismo de Control por el Asesor Urbano de la Municipalidad de San Miguel en su oportunidad, según la cual el valor y atributo patrimonial de las bodegas es “su aporte al paisaje urbano, y la valorización en el entorno”, y dentro de los elementos significativos destaca el “estilo”, la “fachada” y “elementos puntuales”-, ni con antecedentes de las instalaciones de la propiedad, se acordó con el Director de Obras Municipales de ese período, efectuar una visita a terreno con el objeto de reunir la información necesaria para emitir el informe solicitado. Agregó que en aquella inspección se accedió al interior del predio por una edificación ubicada en el sector nororiente, advirtiéndose un gran terreno descubierto con algunas construcciones en superficie, disociadas y desmanteladas, que no armonizaban con lo graficado en el plano del Plan Regulador Comunal. En tal sentido, advirtió que obvió la existencia de un galpón existente en toda la parte sur del inmueble, cuyo muro norte -que se orientaba al interior del predio- pudo haberse confundido -producto de sus características y por la distancia con la que se observó- con el cierro sur del terreno, entendiéndose, por consiguiente, que en superficie solo se emplazaba la construcción por la que se había ingresado, razón por la cual, solo se habría considerado inspeccionar la cava subterránea. Luego, detalló que de la revisión tanto de la Ordenanza, como del plano respectivo del Plan Regulador Comunal, y efectuado el análisis de la situación en terreno, y teniendo en consideración la propia denominación del inmueble como “Bodegas Viña Concha y Toro”, indujeron a esa entidad a entender que, sin duda, la única construcción que quedaba en el predio de valor patrimonial eran las bodegas subterráneas inspeccionadas, agregando que, posiblemente en forma discrecional, pero conforme a las facultades que le otorgan los artículos 4° y 60 del decreto con fuerza de ley N°458 de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, preparó el informe respectivo dirigido al arquitecto requirente, con copia al Director de Obras Municipales para su conocimiento y fines pertinentes. Por último, adujo que, posteriormente continuó emitiendo pronunciamientos sobre proyectos y anteproyectos a desarrollar en el inmueble en los que se mantuvo el mismo criterio señalado en el informe del año 2007, sin expresión de causa, de la misma forma en que este fue emitido, entre los que se incluyen los oficios N°s 2.706 y 4.400, ambos de 2012, y 2.706, de 2014. En otro orden, mediante oficio DOM N°29/1209 de 2014, la Municipalidad de San Miguel adjuntó a este Organismo de Control una copia de la denominada “Memoria Explicativa del Plan Regulador de la Comuna de San Miguel”, documento sin fecha que en su título “Anexo, Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica”, y particularmente en su acápite 2, “Justificación de Inmuebles de Conservación Histórica”, describe en su letra c) -página 33- que el inmueble de conservación "Bodega Viña Concha y Toro" corresponde a un subterráneo de bóvedas de cañón de medio punto, edificado en la década de 1880. Posteriormente, mediante oficio N°4.843, de 2014, la referida SEREMI complementó la respuesta previamente emitida a este Organismo de Control, señalando que la autoridad comunal de San Miguel remitió para su conocimiento -al igual que lo hiciera a esta Entidad Fiscalizadora-, copia de la citada memoria explicativa del instrumento de planificación comunal, situación que, a su juicio, evidenciaría que, para la elaboración del primer informe del año 2007, esa secretaría regional habría tenido en consideración ese antecedente. Al respecto, es del caso señalar en primer término, que según lo consignado en el numeral 1 del artículo 2.1.10 del decreto N°47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, una memoria explicativa forma parte integrante de los instrumentos de planificación territorial como el que se analiza. En la especie, según se consigna en el numeral 1) del título III, sobre antecedentes técnicos de los vistos del decreto alcaldicio N°2.401, de 2005, que aprobó el Plan Regulador Comunal de San Miguel, se consigna que para su autorización se tuvo en consideración la citada memoria, no obstante, en su oportunidad, y aun siendo requerido al Director de Obras Municipales por este Organismo de Control mediante correo electrónico el 17 de julio de 2014, y luego en visita realizada a la entidad edilicia el 18 del mismo mes y año, tanto a la Directora de Obras Municipales (s), como al Asesor Urbanista -lo que consta en correo electrónico dirigido a este último funcionario ese mismo día-, no fue provista, siendo documentada solo con ocasión del pronunciamiento que se analiza, y sin que en dicho antecedente se consigne, a lo menos, su data de emisión. Dicho ello, conviene señalar que la aludida memoria difiere de lo analizado respecto del contenido del artículo 20 de la citada Ordenanza del Plan Regulador Comunal de San Miguel -que no distingue que la declaratoria del ICH que se analiza se refiera solo al subterráneo, como lo hace expresamente para las denominadas “Bodegas Subterráneas de la Viña Subercaseaux” en el mismo artículo-, así como de lo graficado en el plano PRMS-1, integrante del referido instrumento de planificación, que distingue con tonalidad azulina a todo el inmueble sobre nivel de terreno -de mayor superficie y morfología distinta a la planta cuadrangular de la cava subterránea- y homologable con la de las construcciones existentes a marzo de 2010, según la foto aérea registrada en la aplicación web Google Earth a esa data, y a lo precisado en la citada Ficha de Evaluación del Inmueble de Conservación Histórica que se analiza -antecedente que sustenta la selección del inmueble para su calificación como ICH-, según la cual, y como ya se indicó precedentemente, el valor y atributo patrimonial de las bodegas es “su aporte al paisaje urbano, y la valorización en el entorno”, destacando dentro de sus elementos significativos el “estilo”, la “fachada” y “elementos puntuales”. Ahora bien, considerando las inconsistencias a que se refiere el párrafo precedente entre la memoria explicativa presentada en esta oportunidad, el plano PRMS-1 y la ordenanza del Plan Regulador Comunal de San Miguel, y que entre dicha memoria y la citada Ficha de Evaluación del Inmueble de Conservación Histórica no existe correspondencia ni certeza respecto de que es en definitiva aquello calificado como Inmueble de Conservación Histórica en el terreno emplazado en la calle Fernando Lazcano N°1.220, de la comuna en referencia, y teniendo presente, además, las diferencias que la SEREMI detectó entre lo graficado en el referido plano, y lo efectivamente construido en la visita a terreno efectuada el año 2007, y no obstante lo señalado por ese servicio respecto de la omisión en que incurrió al obviar parte de las construcciones existentes sobre el predio, y sin perjuicio de las facultades interpretativas que respecto de instrumentos de planificación como el analizado le confiere el artículo 4° de la citada Ley General de Urbanismo y Construcciones, es menester indicar que esa secretaría regional deberá, en el futuro, tener en consideración que tal facultad dice relación con la posibilidad de que esas entidades puedan interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial, vale decir, explicar o declarar su sentido y alcance, pero no confundir la discrecionalidad que le concede el ordenamiento jurídico con arbitrariedad, situación que deberá tener presente en el futuro. Lo anterior, en armonía con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que dispone que el interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz, añadiendo que tal interés se expresa, entre otros, en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas y en lo razonable e imparcial de sus decisiones. Transcríbase al alcalde de la Municipalidad de San Miguel. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación Subrogante