Dictamen N° 15058/2017
N° 15.058 Fecha: 28-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carolina Burgos González, funcionaria de la Subsecretaría de Obras Públicas, reclamando por la decisión de esa autoridad de no renovar su contrata para el año 2017, determinación que, en su opinión, carecería de fundamento. Requerido su informe, dicho organismo manifestó que en la resolución exenta que emitió conforme con lo ordenado por el dictamen N° 85.700, de 2016, de este origen, se encuentran los motivos por los cuales adoptó la decisión que se objeta. Sobre el particular, es menester expresar que, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de esta procedencia, las reiteradas renovaciones de las contrataciones -desde la segunda renovación al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad, la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, de modo que para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, el que, de acuerdo con lo previsto en el dictamen N° 85.700, de 2016 -que imparte instrucciones y establece criterios complementarios para la aplicación del dictamen N° 22.766, de 2016, de la Contraloría General-, se materializa mediante la emisión de una resolución exenta. Al respecto, es dable señalar que según los registros de esta Institución de Control, la señora Burgos González se desempeñó en la Subsecretaría de Obras Públicas por medio de diversas contratas, la primera de ellas entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2014, siendo prorrogada sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2016, para luego disponerse una nueva contratación pero sólo hasta el 31 de marzo de este año, generándose, por ende, en la peticionaria la confianza legítima de que su vínculo se extendería por todo el año 2017. Precisado lo anterior, y dando cumplimiento a la jurisprudencia citada, la aludida subsecretaría emitió la resolución exenta N° 2.432, de 2016, disponiendo la no renovación de la contrata que se impugna, acto en el cual expresó que la existencia de una serie de ajustes a nivel institucional, hacen necesaria la incorporación de competencias laborales en un área distinta a la de la formación que posee la recurrente, circunstancia que junto con las instrucciones emanadas desde el Ministerio de Hacienda en relación con el buen uso de los recursos públicos y una mejor y más eficiente gestión interna de las unidades respectivas, motivaron la determinación que se impugna. En ese mismo sentido, es del caso anotar que el acto individualizado debe entenderse complementado por lo expuesto en la resolución exenta N° 139, de 2017, del mencionado organismo, que rechazó la petición formulada por la señora Burgos González para que la autoridad dejara sin efecto la determinación en comento, ya que este último instrumento aclara que los motivos que tuvo la autoridad para no renovar originalmente el vínculo de que se trata, son los mismos que sustentan su determinación posterior de establecer un nuevo vínculo pero por un lapso inferior a un año, y, además, detalla los hechos que sustentan los ajustes institucionales mencionados, cuales son los cambios de personal y de enfoque producidos en el Servicio de Bienestar del mencionado organismo, unidad en que se desempeñaba la peticionaria. En consecuencia, es posible afirmar que la Subsecretaría de Obras Públicas dio cumplimiento a los dictámenes N os 22.766 y 85.700, de 2016, de este origen, por cuanto expresó los fundamentos de hecho y de derecho que sustentaron la decisión objetada, debiendo, en consecuencia, desestimarse la petición formulada. Transcríbase a la Subsecretaría de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal