Dictamen CGR

Dictamen N° 15060/2017

2017-04-28 · Probidad, transparencia e inhabilidades · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Asignación de zona del artículo 26 de la ley N° 19.378, es imponible para efectos de cotizaciones previsionales y de salud

N° 15.060 Fecha: 28-IV-2017 Se han dirigido a esta Contraloría General, la Municipalidad de Valdivia, de Vallenar y la Asociación de funcionarios del Área de Salud Municipal de Vallenar, solicitando, en presentaciones separadas, un pronunciamiento relativo a la imponibilidad y tributabilidad de la asignación de zona del artículo 26 de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 26 de la aludida ley N° 19.378, previene que los funcionarios tendrán derecho a una asignación de zona, que consistirá en un porcentaje sobre el sueldo base señalado en el artículo 24, equivalente, en cada caso, al establecido para los funcionarios del sector público según el lugar en que ejecuten sus acciones de atención primaria de salud, constituyendo remuneración, para los efectos de ese texto legal, según dispone el artículo 23 de ese Estatuto. Enseguida, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 22.072, de 1996, ha manifestado que la imponibilidad de un emolumento, debe determinarse observando la ley que concede la retribución pertinente, y si esta nada dice, como acontece en la especie, debe procederse conforme a la normativa de la entidad previsional a que se encuentre afiliado el trabajador respectivo. En este sentido, el oficio N° 1870, de 2001, de la entonces Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, actual Superintendencia de Pensiones -organismo a quien compete pronunciarse sobre la materia por la que se consulta, en tanto se trata de funcionarios afectos al decreto ley N° 3.500, de 1980-, ha establecido que la asignación de zona del artículo 26 de la ley N° 19.378, es imponible para salud y pensiones, por encontrarse expresamente incluida dentro del concepto de remuneración. En cuanto a la tributabilidad de este beneficio, procede manifestar que esa consulta debe ser dirigida directamente al Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, quien, de acuerdo con lo previsto por los artículos 1° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y 6° del Código Tributario, tiene la competencia privativa para interpretar, aplicar y fiscalizar las normas tributarias cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente, como sucede en este caso. Finalmente, cumple con hacer presente que se incorporarán estos antecedentes a los documentos de apoyo que esta Entidad de Control ha elaborado sobre la materia, y que se disponibilizan en la página web institucional de esta Contraloría General. Transcríbase a la Municipalidad de Vallenar y a la Asociación de Funcionarios del Área de Salud Municipal de Vallenar. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal