Dictamen N° 15060/2025
N° E15060 Fecha:29-01-2025 I. Antecedentes Don Daniel Barros González, Presidente Provincial de la Asociación Nacional de Funcionarios y Funcionarias del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil (AFUSE), consulta a esta Contraloría General respecto a la procedencia del pago de los trabajos extraordinarios realizados por ex funcionarios/as del Servicio Nacional de Menores (SENAME) que fueron traspasados al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil (SNRSJ). Al respecto, expone que el SENAME ordenó trabajos extraordinarios para los funcionarios de ese servicio, los que serían compensados con el descanso respectivo, sin que a la fecha de su traspaso al nuevo servicio se les hubiera otorgado el aludido descanso. Requeridos de informe, el SENAME, el SNRSJ y el Ministerio de Justicia cumplieron con remitirlos. II. Fundamento jurídico Sobre la materia, es útil recordar que la ley N° 21.527 crea el SRSJ como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Su artículo 53 establece que ese servicio se constituirá, para todos los efectos legales, en el ámbito de las funciones y atribuciones que le otorga esa ley, en sucesor y continuador legal del SENAME, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones. Enseguida, el artículo primero transitorio del mencionado texto legal dispone una implementación gradual conforme al cronograma que señala, debiendo añadirse que en su artículo tercero transitorio se faculta al Presidente de la República para fijar, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, las plantas de personal del SNRSJ, así como disponer, sin solución de continuidad y sin que importe un cese, el traspaso de funcionarios desde el SENAME al mencionado servicio, y determinar la fecha de supresión de este. Todo lo anterior se materializó en los decretos con fuerza de ley N°s 1 y 2, de 2023, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Por su parte, el artículo 66 del Estatuto Administrativo previene, en lo que importa destacar, que podrán ordenarse trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables y que los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario, y si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquellos serán compensados con un recargo en las remuneraciones. Como puede apreciarse, conforme a la preceptiva antes reseñada, los trabajos extraordinarios se compensan con descanso complementario y, solo si esto no es posible por razones de buen servicio, se hará con un recargo en las remuneraciones, de lo cual se desprende que el primer mecanismo de compensación señalado constituye la opción preferente indicada en la ley (aplica dictamen Nº 76031, de 2011). III. Análisis y conclusión Sobre la materia, la ley Nº 21.527 dispuso expresamente que el SNRSJ se constituirá, para todos los efectos legales, en el ámbito de las funciones y atribuciones que le otorga esa ley, en sucesor y continuador legal del SENAME, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones, a lo que debe añadirse que el artículo 7° del citado decreto con fuerza de ley N° 2, dispone la supresión de este último organismo a contar de fecha de la entrada en vigencia de dicha ley, para las regiones que indica. En ese sentido, se debe tener presente que el N° 2 del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la ley Nº 21.527, al regular las normas para el traspaso de los funcionarios desde el SENAME al SNRSJ, previene que, a contar de la fecha en que se produce ese traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Asimismo, establece que deben transferirse los recursos presupuestarios que se liberen como consecuencia de ese hecho. Por consiguiente, aun cuando los trabajos extraordinarios fueron autorizados por el SENAME y efectuados en ese organismo, al producirse el traspaso de sus funcionarios al SNRSJ, este último se constituye en sucesor y continuador legal de aquel, por lo que le corresponde reconocer el beneficio del descanso complementario a que tenían derecho esos servidores al momento del traspaso. Ahora bien, respecto a la jurisprudencia citada por el ocurrente -dictámenes Nºs 72.841, de 2014 y 73.591, de 2015, ambos de este origen-, es del caso consignar que las situaciones resueltas en esos pronunciamientos se refieren al derecho al pago del descanso complementario pendiente que asiste a los empleados que han cesado por causas ajenas a su voluntad, hipótesis en la que no se encuentran los ex funcionarios del SENAME por los que se consulta, cuyo traspaso al nuevo servicio se hizo sin solución de continuidad y sin que este, por mandato legal, pueda ser considerado como un cese. Así, solo en el evento de que no fuese posible para el SNRSJ conceder a los funcionarios traspasados el respectivo descanso complementario, procederá efectuar el recargo en las remuneraciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la ley N° 18.834. Saluda atentamente a Ud. Victor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)