Dictamen CGR

Dictamen N° 15080/2015

2015-02-24 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre los descuentos efectuados a las remuneraciones de internos que trabajan en condiciones de dependencia, dentro de los programas de inserción laboral de Gendarmería de Chile

N° 15.080 Fecha: 24-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Trabajo para requerir un pronunciamiento acerca de los descuentos que afectan a las remuneraciones de los internos que trabajan en condiciones de dependencia dentro de los programas de Gendarmería de Chile, establecidos en el artículo 47 del decreto N° 943, de 2011, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento que establece el Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario. Ello pues una de las empresas encargadas de gestionar la rehabilitación de internos mediante dichos programas, requirió determinar la legalidad de tales deducciones, al constar en un reglamento y no en una ley. Para atender a dicha consulta es necesario establecer el contexto normativo del anotado sistema de trabajo, para lo cual cabe señalar que el artículo 32 del Código Penal establece que la pena de presidio sujeta al condenado a los trabajos previstos en los reglamentos del respectivo establecimiento penal, mientras que las penas de reclusión y prisión no le imponen trabajo alguno. A su turno, el inciso segundo de su artículo 80 dispone que para el cumplimiento de las penas “Se observará también además de lo que dispone la ley, lo que se determine en los reglamentos especiales para el gobierno de los establecimientos en que deben cumplirse las penas, acerca de los castigos disciplinarios, de la naturaleza, tiempo y demás circunstancias de los trabajos, de las relaciones de los penados con otras personas, de los socorros que pueden recibir y del régimen alimenticio.”. Enseguida, el artículo 89 del mismo código preceptúa que los condenados a reclusión y prisión son libres para ocuparse, en beneficio propio, en trabajos de su elección, siempre que sean compatibles con la disciplina reglamentaria del establecimiento penal; pero sí, afectándoles las obligación de indemnizar al centro carcelario por los gastos que ocasionen y de hacer efectiva la responsabilidad civil proveniente del delito, carecieren de los medios necesarios para solventar los compromisos que ellas les imponen o no tuvieren oficio o modo de vivir conocido y honesto, estarán sujetos forzosamente a los trabajos del recinto hasta hacer efectivas con su producto aquellas cargas y procurarse la subsistencia. Pues bien, el artículo 1° del decreto ley N° 2.859, de 1979, ley orgánica de Gendarmería de Chile, le mandata atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de quienes fueren detenidos o privados de libertad, añadiendo la letra a) del artículo 8° de ese texto legal que a su Subdirección Técnica le corresponderá desarrollar y gestionar, entre otras, las actividades de trabajo conducentes a la reinserción laboral de las personas atendidas en el sistema de establecimientos cerrados de administración directa. En tal sentido, el artículo 1 del decreto N° 943, de 2011, preceptúa que toda persona sujeta al control de Gendarmería de Chile, podrá acceder a las prestaciones de actividad laboral penitenciaria y/o de formación para el trabajo ofrecidas en los establecimientos carcelarios, en las condiciones que ahí se regulan. Según su artículo 4, las relaciones entre internos y terceros ajenos a Gendarmería de Chile, regidas por la legislación laboral común, suponen la vigencia plena de todas las disposiciones que componen dicha normativa, salvo en lo relativo al ejercicio de derechos colectivos, los que estarán limitados en los términos que indica. Su artículo 13 agrega, en lo pertinente, que toda actividad productiva desarrollada por quienes se encuentren bajo el control de Gendarmería de Chile, será siempre remunerada. A este respecto, conviene resaltar que el artículo 43 prevé que “La remuneración del trabajador interno, será siempre idéntica a la de los trabajadores libres que desempeñen la misma labor y estará sujeta a las retenciones y disposiciones especiales que la pertinente normativa prescribe.”. El inciso segundo de esa disposición añade que “Tanto los condenados como aquellos que se encuentren sujetos a prisión preventiva que realicen una actividad laboral penitenciaria o de formación para el trabajo que perciban un ingreso económico podrán contar con una cuenta de ahorro o instrumento de ahorro vigente para depositar sus ingresos y retenciones. La Administración, a través del Área Administrativa del establecimiento, será la encargada de realizar este trámite. En los establecimientos concesionados se estará a lo que señale el respectivo contrato de concesión.”. En tal sentido, es útil hacer presente que el artículo 47 del reglamento en revisión, recogiendo el mandato del artículo 89 del Código Penal, dispone que se deducirán de los ingresos de los reos, en primer término, un 11% de sus remuneraciones, destinado a hacer efectiva la responsabilidad civil proveniente del delito, según lo dispuesto por la sentencia judicial correspondiente. Enseguida, un 5% para indemnizar los gastos que ocasionen al establecimiento, incluyendo las materias primas que les proporcione la administración penitenciaria, porcentaje que será determinado por el Consejo Técnico respectivo y, finalmente, un 15% cuya finalidad será la formación de un fondo individual de reserva que será entregado cuando egresen del sistema carcelario. A este respecto conviene recordar que el inciso primero del artículo 58 del Código del Trabajo -aplicable a la situación de que se trata, según el artículo 4 del reglamento ya señalado-, dispone que el empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. Enseguida, el inciso tercero del mismo artículo 58 consigna que “Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador.”. Precisado el contexto normativo que incide en la consulta que formula la Dirección del Trabajo, cabe establecer que el fundamento del descuento del 11% destinado a hacer efectivas responsabilidades civiles establecidas por sentencia judicial, se encuentra en el artículo 89 del Código Penal -y no en el artículo 47 del reglamento en estudio-, misma norma que constituye la fuente legal de la segunda de las deducciones consultadas, relativa al 5% rebajado para indemnizar los gastos que el reo genere al establecimiento, incluyendo las materias primas que le proporcione la administración penitenciaria. En cuanto al 15% de la remuneración cuyo objeto es la formación de un fondo individual de reserva que debe entregarse al condenado cuando egresa del sistema penitenciario, es pertinente señalar que tanto de la redacción de la norma que lo establece, como de su finalidad, se desprende que se trata de un descuento voluntario, de aquellos a que se refiere el inciso tercero del artículo 58 del Código del Trabajo, por lo que requiere de la autorización por escrito de ambas partes y no puede exceder del 15% del total de la remuneración del trabajador, advirtiéndose, en tal sentido, que corresponde a Gendarmería de Chile verificar el cumplimiento de tales exigencias. Transcríbase al Ministerio de Justicia, a Gendarmería de Chile y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante