Dictamen CGR

Dictamen N° 150908/2021

2021-10-27 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede la devolución de los aportes efectuados al Fondo de Ahorro Habitacional del Bienestar de Carabineros de Chile al mantener una deuda vigente con este

Nº E150908 Fecha: 27-X-2021 I. Antecedentes El señor Héctor Riquelme Navarrete, funcionario en retiro de Carabineros de Chile, consulta si procede que esa entidad policial haya rechazado su solicitud de devolución de los aportes que le fueron descontados por la Sección Fondo de Ahorro Habitacional del Departamento de Gestión Inmobiliaria, perteneciente a la Dirección de Bienestar institucional, considerando los fundamentos que le fueron entregados. Requerida de informe, se tuvieron a la vista las consideraciones planteadas por la anotada institución policial. II. Fundamento Jurídico Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 79, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que podrán descontarse de las pensiones de retiro y de las devoluciones, entre otras, las cuotas de amortización correspondientes a las deudas provenientes de obligaciones que el personal haya contraído en servicio activo con los organismos de bienestar institucional a que se refiere la ley N° 18.713. Según el artículo 11 de la ley N° 18.713 -que contiene el Estatuto de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile-, aquella “también podrá programar, coordinar, controlar, contratar y ejecutar planes habitacionales destinados a la adquisición y construcción de viviendas propias para los funcionarios de la institución”. A su turno, el artículo 1° del decreto N° 407, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional -Reglamento del Fondo de Ahorro Habitacional para el personal de Carabineros de Chile-, precisa que la Sección Fondo de Ahorro Habitacional del Departamento Plan Habitacional y Poblaciones de esa Dirección tendrá como función principal proponer solución habitacional al personal, debiendo elaborar, diseñar y ejecutar planes y programas, comprendiéndose en ellos, en forma especial, el fomento del ahorro individual y sistemático, para lo cual se creó dicho sistema de ahorro, conformado por las cotizaciones del personal de la institución que ingrese voluntariamente a aquel, según señala el artículo 2°. Su artículo 5°, inciso final, consigna que el personal ahí señalado tendrá derecho a la devolución de sus cuotas o aportes, acorde con las normas que dicte el Consejo de Administración. Agrega el artículo 11 que tal cuerpo colegiado “es el órgano superior encargado de planificar, programar y dirigir los planes habitacionales y la orientación de la organización hacia el cumplimiento de sus fines”. El artículo 12, letra c), puntualiza que dentro de sus facultades se encuentra la de determinar las condiciones financieras de los préstamos, en cuanto a requisitos, monto, plazos, intereses, comisiones, etc. Por último, su artículo 17 consigna que con los recursos del Fondo de Ahorro Habitacional se podrán otorgar préstamos a los partícipes para finalidades estrictamente habitacionales, cuyo monto, condiciones, plazos, intereses y demás modalidades son fijados periódicamente por el Consejo de Administración de dicho fondo, según lo previsto por el artículo 18 de ese cuerpo normativo. Como se puede apreciar, aquel sistema de ahorro es un fondo solidario donde los recursos que se obtienen se ponen a disposición de la totalidad de los socios, los cuales, en la medida que cumplan los requisitos exigidos, pueden hacer uso de ellos para las finalidades ya indicadas, facultándose al Consejo de Administración para dictar las normas internas acerca, entre otros aspectos, de la devolución de las cuotas o aportes (aplica el dictamen N° E24997, de 2020). III. Análisis y conclusión De los antecedentes acompañados, en especial del Certificado de Préstamos Otorgados, de 28 de mayo de 2021, emitido por el Jefe de la Sección Fondo de Ahorro Habitacional, consta, por una parte, que el señor Riquelme Navarrete fue beneficiado con un préstamo hipotecario, cuya deuda tiene como fecha de cese el 2043, descontándosele del pago de su pensión las pertinentes cuotas, y, por otra, que los aportes que aquel efectuó al Fondo irían en amortización del crédito que se le otorgó. Ahora bien, según se advierte del acta de su sesión ordinaria N° 7, de 24 de mayo de 2016, el referido Consejo de Administración adoptó una serie de acuerdos, entre los cuales está aquel que dispuso la entrada en vigencia de determinadas instrucciones para complementar el citado reglamento, con el fin de otorgar certeza y claridad tanto a los partícipes como al personal institucional, al acceder a los beneficios habitacionales que otorga tal Sección, las que fueron ratificadas y actualizadas mediante acuerdo tomado en sesión extraordinaria de 19 de julio de 2018. En este contexto, conforme a la letra f) del capítulo III) de las mencionadas instrucciones, dentro de las condiciones de uso de los aportes se precisa que cada vez que un socio obtenga un préstamo sus aportes enterados al Fondo quedarán inmovilizados, pudiendo girarse solamente para amortizar deudas cuando este deje de pertenecer al mismo, de acuerdo con el capítulo IV) de aquellas directrices. Así, la letra b) del capítulo IV) de las instrucciones previene que al personal en retiro con derecho a pensión que no mantenga deuda alguna con el señalado Fondo le serán devueltos sus aportes en las condiciones ahí apuntadas. Añade que si el ex-partícipe mantiene deudas, sus aportes amortizarán esta y el remanente será descontado a través de su pensión, pudiendo solicitar además la rebaja del plazo del remanente, lo que guarda armonía con lo dispuesto en el artículo 79, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior. En consecuencia, considerando que el citado Consejo estableció las condiciones necesarias para que un ex integrante del Fondo pueda obtener la restitución de los aportes que realizó, acorde con la normativa aplicable, procedió que la referida repartición policial rechazara la solicitud de devolución formulada por el señor Riquelme Navarrete al mantener una deuda vigente. Saluda atentamente a Ud., DORIS ROA MORAGA Contralora General de la República (Subrogante)

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