Dictamen N° 150913/2021
Nº E150913 Fecha: 27-X-2021 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Campos Barrientos, en representación de la empresa Comercial Barrientos Limitada, quien reclama en contra de la decisión adoptada por la Dirección de Compras y Contratación Pública de declarar inadmisible la oferta presentada en la licitación pública ID N° 2239-17-LR20, convocada para la celebración de un convenio marco para la adquisición de artículos de escritorio y papelería, fundando tal medida en que la garantía de seriedad de la oferta no cumplía con la vigencia mínima exigida en el pliego de condiciones. Expone, en lo esencial, que la garantía presentada cumplía con la vigencia que originalmente preveían las bases. Añade que la entidad licitante, luego de haber ampliado el plazo de cierre de presentación de ofertas, no le comunicó que debía aumentar el plazo por el que se había otorgado la referida caución. Requerido su parecer, la Dirección de Compras y Contratación Pública manifestó, en lo pertinente, que la declaración de inadmisibilidad que reclama el recurrente fue dispuesta dado que la garantía acompañada no cumplía con la vigencia mínima exigida en dicho pliego. Agrega que la fecha mínima por la cual debía otorgarse la caución fue indicada en la resolución dictada con la finalidad de aprobar una modificación de las bases y, asimismo, incluida en las respuestas a las consultas atingentes a esa materia. II. Fundamento jurídico. Sobre el particular, es necesario consignar que el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 19.886 prevé, en lo que interesa, que el órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. El inciso tercero del artículo 10 de esa ley dispone, en lo pertinente, que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Enseguida, el inciso primero del artículo 11 del precitado texto legal señala que la respectiva entidad licitante requerirá, en conformidad al reglamento, la constitución de las garantías que estime necesarias para asegurar la seriedad de las ofertas presentadas y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo, en la forma y por los medios que establezcan las respectivas bases de la licitación. A su vez, el artículo 30, letra d), de la misma ley, prescribe, en lo que importa, que entre las funciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública se encuentra la de licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco. Por su parte, el artículo 6° del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, establece que “Todas las notificaciones, salvo las que dicen relación con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de Compras, que hayan de efectuarse en virtud de las demás disposiciones de dicha ley y en virtud del presente Reglamento, incluso respecto de la resolución de Adjudicación, se entenderán realizadas, luego de las 24 horas transcurridas desde que la Entidad publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación”. A su turno, el inciso primero del artículo 16 de ese decreto dispone que el proceso de compras, seguido por la Dirección para seleccionar al proveedor de un Convenio Marco, se efectuará de acuerdo a la ley de compras y su reglamento. Seguidamente, el artículo 19 del antedicho reglamento preceptúa que “Las Bases de cada licitación serán aprobadas por acto administrativo de la autoridad competente. En caso que las Bases sean modificadas antes del cierre de recepción de ofertas, deberá considerarse un plazo prudencial para que los Proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones”. Añade el artículo 31, en lo pertinente, que cuando se solicite garantía de seriedad de la oferta, las bases deberán establecer el monto y plazo de vigencia mínimo de la caución. Como puede apreciarse, las normas por las que se rigió la licitación de la especie -la ley N° 19.886 y el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda- regulan las exigencias que deben cumplir las ofertas y los efectos que se producen en el evento de que ellas no se ajusten a las bases; la posibilidad de modificar estas últimas; la forma en que deben efectuarse las notificaciones que correspondan y la oportunidad a contar de la cual deben entenderse realizadas. Luego, tanto la Dirección de Compras y Contratación Pública como los participantes en la licitación han debido sujetarse a ellas. III. Análisis y conclusión En este contexto, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que las bases que regularon la licitación pública del convenio marco de que se trata, aprobadas mediante la resolución N° 561-B, de 2020, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, contemplaron en su N° 8.1, la presentación de una garantía de seriedad de la oferta, indicando que su vigencia debía superar en 90 días hábiles administrativos la fecha de adjudicación que se publique en el Sistema de Información. Por su parte, el N° 4.2, establece en lo que interesa, que la entidad licitante podrá modificar las bases hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas y que las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl y que, junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas. Posteriormente, la Dirección de Compras y Contratación Pública, mediante la resolución exenta N° 633-B, de 2020 -que fue debidamente notificada a través de su publicación en el Sistema de Información- modificó las bases de licitación y amplió el plazo para la recepción de ofertas. El resuelvo N° 3 de ese acto administrativo señala que la garantía de seriedad de la oferta debía tener una vigencia superior al 30 de abril de 2021. Luego, todos los participantes tuvieron conocimiento de la modificación efectuada a las bases de licitación y del nuevo plazo que debían considerar para los efectos de determinar la vigencia que debía tener la garantía de seriedad de la oferta. Ahora bien, en cuanto a la alegación formulada por la reclamante, resulta necesario manifestar que, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, la caución que presentó vencía el 29 de abril de 2021, incumpliendo, por tanto, la vigencia mínima exigida en el ya citado N° 8.1 del pliego de condiciones. En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, cabe concluir que la decisión adoptada en la especie por la Dirección de Compras y Contratación Pública, de declarar inadmisible la oferta presentada por la empresa Comercial Barrientos Limitada, se ajustó a lo dispuesto en las bases que rigieron el proceso concursal de que se trata, por lo que se desestima el reclamo de la especie. Saluda atentamente a Ud., DORIS ROA MORAGA Contralora General de la República (Subrogante)