Dictamen N° 15102/2017
N° 15.102 Fecha: 28-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Ligua, informando que habría dado cumplimiento a lo requerido en el oficio N° 4.528, de 2016, de la Contraloría Regional de Valparaíso, tendiente a determinar el derecho que le asistiría a la señora Patricia Yáñez Peña para que se le restituyan las sumas que erróneamente se le descontaron para el Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos, por concepto de cotizaciones para desahucio, entre los meses de enero de 1982 y diciembre de 2014. Al respecto, cabe recordar que a través del oficio N° 19.670, de 2015, de la indicada Contraloría Regional, y con el fin recién expuesto, se solicitó a esa municipalidad que informara si la afectada hizo uso del derecho de optar por conservar el régimen de desahucio, y si durante la época en cuestión, efectuó imposiciones en el sistema de capitalización individual y en el referido fondo. Ahora bien, se debe anotar que ese municipio, dando cumplimiento de forma parcial a la aludida petición, remitió las liquidaciones de remuneraciones de la señora Yáñez Peña, en las que aparecían los descuentos de los meses de enero de 2000 a diciembre de 2014, por lo que mediante el aludido oficio N° 4.528, de 2016, se le requirió, una vez más, que acreditara si aquella mantuvo el régimen de desahucio -situación en la que se le debería pagar dicho beneficio, procediendo en caso contrario a la restitución de las sumas deducidas-, y que diera cuenta de una relación de los descuentos que se le hicieron entre los meses de enero de 1982 y diciembre de 1999. En esta oportunidad, de los antecedentes aportados, se advierte, por una parte, que la exservidora no conservó el derecho a seguir cotizando en el citado fondo y, por la otra, que dicho municipio obtuvo de parte de la Tesorería General de la República la información de los meses de marzo de 1988 a diciembre del año 2000, pero no la de los meses de enero de 1982 a febrero de 1988. Puntualizado lo anterior, es dable concluir que las cotizaciones indebidamente descontadas a la señora Yáñez Peña entre los meses de marzo de 1988 a diciembre del año 2000, deben serle reintegradas -en su valor nominal-, mientras que respecto de aquellas que le habrían sido descontadas desde el mes de enero de 1982 al de febrero de 1988, esa tesorería deberá efectuar todas las gestiones que resulten necesarias para obtener antecedentes que así lo demuestren, dando cuenta de ello a esta Entidad de Control en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción de este oficio. Transcríbase a la señora Patricia Yáñez Peña y a la Municipalidad de La Ligua. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal