Dictamen CGR

Dictamen N° 15119/2018

2018-06-18 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde al Servicio de Impuestos Internos determinar si existió un error en la declaración y pago del impuesto que indica

N° 15.119 Fecha: 18-VI-2018 Don Rafael Squicciarini Navarro, quien señala comparecer en representación de la Corporación Amigos de la Pompa Italia, reclama que tuvo que pagar dos veces el IVA correspondiente a los meses de julio y octubre del año 2016 pues el Servicio de Impuestos Internos no registró el primer pago que su contadora realizó electrónicamente dentro de plazo con cargo a los fondos de su cuenta corriente personal del Banco Estado. Alega que tras constatar la falta de registro presentó un reclamo ante el SII adjuntando los correspondientes comprobantes de pago, pero que esa entidad le contestó que debía dirigirse a la Tesorería General de la República (TGR) pues posiblemente el depósito efectuado no había sido direccionado a ningún contribuyente. Por su parte, la TGR le señaló que era el SII el responsable de la recaudación del impuesto mediante los pagos electrónicos efectuados a través de su página web institucional. Explica que la infracción del deber de coordinación y de actuación de oficio para responder las presentaciones que realizó ante el SII y la TGR le ocasionó un perjuicio patrimonial pues tuvo que pagar por segunda vez el impuesto, y solicita a esta Contraloría General que pida informes a las instituciones requeridas y ordene la restitución de los haberes pagados en exceso. Requerido de informe, el SII señala que en su base de datos el recurrente registra solo una declaración y pago de los impuestos de los meses de julio y octubre de 2016, sin existir constancia de pagos en exceso que deban ser objeto de devolución. Además, reconoce que en junio de 2017 el peticionario realizó una petición administrativa relacionada con los pagos que objeta, pero que con posterioridad se desistió de su presentación sin que a la fecha exista ninguna solicitud vigente ni pendiente de tramitación en ese servicio. Por su parte, la TGR explica que el primer pago electrónico al cual alude el peticionario fue declarado y registrado en la cuenta única tributaria de una persona natural cuyo nombre indica, mientras que solo el segundo pago aparece registrado en la cuenta de la Corporación Amigos de la Pompa Italia, de manera que en principio no correspondería efectuar ninguna devolución pues se trataría de distintos sujetos obligados y hechos gravados. Pues bien, los informes acompañados en esta oportunidad por el SII y la TGR concuerdan en señalar que existe registro de un solo pago del IVA de los meses de julio y octubre de 2016 a nombre del contribuyente Corporación Amigos de la Pompa Italia, y no dos como reclama el peticionario. Sobre este último asunto, resulta pertinente recordar que de acuerdo con los artículos 6°, letra B N° 9 y 126 del Código Tributario, es competencia del SII disponer la devolución de los impuestos pagados doblemente, en exceso o indebidamente por errores propios del contribuyente, y de acuerdo a lo indicado por ese organismo, dicha reclamación debe efectuarse mediante el denominado Formulario 2117 que el contribuyente debe completar en la página web de esa entidad o en las oficinas de la unidad que corresponda. Por lo tanto, y atendido que la materia que reclama el peticionario se encuentra en el ámbito de competencia privativa del SII por relacionarse con los procedimientos que ese servicio debe seguir para la aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, de conformidad con el Libro I del Código Tributario, esta Contraloría General debe abstenerse de pronunciarse sobre la procedencia del rembolso reclamado (aplica criterio dictamen N° 12.268, de 2014). Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Graciela Lepe Uribe Subjefe División Jurídica