Dictamen CGR

Dictamen N° 15131/2011

2011-03-11 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución 702/2011, de la División de Educación del Comando de Educación y Doctrina del Ejército de Chile, que aprueba bases administrativas, técnicas y anexos de la licitación pública que indica

N° 15.131 Fecha: 11-III-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución resolución N° 702, de 2011 de la División de Educación del Comando de Educación y Doctrina del Ejército de Chile, que aprueba las bases administrativas, bases técnicas y anexos de la licitación pública para la contratación de cursos de capacitación laboral para soldados conscriptos. No obstante, cumple con manifestar que la letra L, numeral 2, del Título II “Normas Generales” del aludido pliego de condiciones, en el acápite “Etapas y Plazos” del cronograma de actividades, referido a la forma de contar los plazos, debe entenderse desde la total tramitación de la resolución aprobatoria de las bases de licitación en examen. Por otra parte, se advierte que el plazo contemplado en el numeral 7, de la letra C, del Título III “Antecedentes para ofertar”, debe entenderse de 60 días hábiles -según lo contemplado en el numeral 5 de la misma letra y título-, referente a la vigencia de la oferta, y no de 30 días hábiles, como se indica. Además, en cuanto al orden de los imperativos de la resolución en estudio, se advierte que el presente acto administrativo debe publicarse en el portal www.mercadopúblico.cl , en forma posterior al trámite de toma de razón. Asimismo, deberá procederse a publicar, conjuntamente con las bases, el presente oficio, con el objeto de ponerlo en conocimiento de los interesados. En lo meramente formal, cabe señalar que el proceso licitatorio corresponde al año 2011, y no como erróneamente se indica en la suma y en los N°s. 1 y 2 del acto en estudio. Finalmente, el Anexo aludido en el numeral 1, Letra A, de las bases técnicas, es el N° 3 y no el N° 4, como se indica. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República