Dictamen N° 15135/2019
N° 15.135 Fecha: 06-VI-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marcela Rojas Meneses, funcionaria de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar la revisión del periodo en que le fue otorgado el bono compensatorio por concepto de sala cuna. Como cuestión previa, es necesario recordar que mediante el oficio N° 4.010, de 2019, esta Entidad de Control tomó conocimiento de la resolución exenta N° 1.121, de 2018, de esa institución previsional, a través de la cual se dispuso el pago del bono compensatorio en comento a la señora Rojas Meneses, indicándose, además, que su entero debía realizarse desde el día 5 de marzo de 2018 -fecha de la presentación de la solicitud de la funcionaria-, y no desde el 29 de marzo de ese año, como se disponía en el citado acto administrativo. Luego, cabe hacer presente que, por medio del referido pronunciamiento se efectuó, también, el control de reemplazo de la copia de la resolución exenta N° 3.213, de 2018, de esa misma entidad previsional, mediante la cual se modificó la citada resolución exenta N° 1.121, de esa misma anualidad, en el sentido de precisar que el referido beneficio se concede hasta el 24 de marzo de 2019, fecha en que el hijo de esa funcionaria cumple los dos años de edad. Al respecto, es menester indicar que en el dictamen N° 6.381, de 2018, de este origen, se precisó, en lo pertinente, que el pago del bono compensatorio por concepto de sala cuna, debe retrotraerse a la fecha en que la funcionaria efectuó la solicitud para acceder a ese beneficio, lo que, en todo caso, no podrá ser anterior a la data en que finaliza su permiso postnatal parental, en el evento que éste se haya ejercido en la modalidad de seis semanas. En este sentido, consta de la documentación acompañada por la recurrente, que la Fiscalía de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, mediante la comunicación interna N° 294, de 2019, dirigida al Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas, informó, atendidas las consideraciones que ahí se expresan y a lo ordenado en el aludido oficio N° 4.010, de 2019, de esta Contraloría General, que el pago del referido beneficio a la señora Rojas Meneses, debe efectuarse desde el día 5 de marzo de 2018. De lo anterior, es dable concluir que el periodo respecto del cual se le otorgó el bono compensatorio por concepto de sala cuna a la reclamante, se encuentra ajustado a derecho, sin que sea procedente que el mismo se realice entre el 8 de septiembre de 2017 y el mes de febrero de 2018, como se pretende, pues no se ha acreditado por la interesada haber solicitado formalmente su pago en el mes de septiembre de 2017. Por otro lado, cabe hacer presente que esta Contraloría General ha tomado conocimiento del oficio N° 1.590, de 2019, de esa Dirección de Previsión, mediante el cual -en cumplimiento de lo señalado en el oficio N° 8.565, de 2019, de esta procedencia-, se informó, entre otras cosas, el monto mensual al que asciende el bono compensatorio de sala cuna concedido a la reclamante y el ítem presupuestario al que se imputa dicho beneficio, añadiendo, además, que se suspendió momentáneamente el pago a la espera del pronunciamiento definitivo de esta Entidad Fiscalizadora. En este contexto, es pertinente manifestar, de conformidad con lo establecido en el aludido dictamen N° 6.381, de 2018, que el pago del bono compensatorio debe efectuarse desde que se le notifica a la funcionaria la resolución exenta que lo concede -teniendo en cuenta que el entero del mismo se retrotrae a la data de la solicitud de la interesada-, sin que corresponda que esa autoridad u otra de ese servicio suspenda, postergue o condicione el pago de aquel bono a la circunstancia de que esta Contraloría General realice el mencionado control de reemplazo del respectivo acto administrativo, considerando que por tratarse de una resolución exenta produce sus efectos desde su notificación. Por consiguiente, ese organismo previsional deberá corregir la situación señalada en el referido oficio N° 1.590, de 2019, en orden de dejar sin efecto la suspensión del pago del bono compensatorio en comento, debiendo informar de lo obrado a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 20 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal