Dictamen CGR

Dictamen N° 151400/2025

2025-09-05 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 14, de 2025, del Servicio Nacional de la Discapacidad
Aplicado por
Dictamen N° 170430/2025
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N° E151400 Fecha: 05-09-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba el contrato suscrito con Audioson S.p.A, para el suministro de ayudas técnicas sillas de ruedas grupo “G-19”, derivado de la licitación pública ID N° 1344190-4-LR25, pero cumple con hacer presente que, conforme al artículo 133 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, el plazo de treinta días corridos para el pago de las facturas que emita el proveedor se contabiliza desde la recepción de esos instrumentos tributarios de cobro, y no desde su aceptación, como se señala en la cláusula sexta del referido acuerdo de voluntades. Además, que no resulta procedente supeditar el pago de tales documentos a la entrega de los antecedentes que se mencionan en el primer párrafo del literal c) de esa estipulación sexta, como pareciera desprenderse de lo expresado en su párrafo tercero, lo que es sin perjuicio, por cierto, de lo preceptuado en el artículo 3° de la ley N° 19.983. Por su parte, es necesario aclarar que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato aludida en la cláusula novena del convenio en estudio ha sido presentada por el individualizado proveedor y corresponde a la póliza N° 6008727, emitida el 9 de julio de 2025, por Chubb Seguros Chile S.A., por un monto de 739,41 Unidades de Fomento, la que se ha acompañado en la especie (aplica el criterio contenido en el oficio N° E125181, de 2025). Igualmente, que, si se ejecuta la referida caución, por no haberse pagado una multa, posibilidad consagrada en el octavo párrafo de la estipulación novena de ese acuerdo de voluntades, corresponde que dicha repartición pública restituya al nombrado contratista el excedente, si lo hubiere, sin perjuicio de la obligación de este último de entregar un nuevo instrumento de iguales características (aplica el oficio Nº E22366, de 2025). También, es necesario aclarar que la autoridad podrá poner término anticipado al contrato en el caso que al contratista se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, prevista en el artículo 33 de la ley N° 21.595, lo que se ha omitido precisar en el catálogo de incumplimientos, inserto en el segundo párrafo de la cláusula decimoquinta del contrato en examen. En relación con lo que se consigna en el último párrafo de la reseñada estipulación decimoquinta, se debe precisar que el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato tampoco es procedente de verificarse la causal indicada en la letra c) de esa lista, esto es, por la eventual ocurrencia de un caso fortuito y/o de una fuerza mayor, al no ser dichas situaciones imputables al contratista. Por otra parte, que, dado que no se ha regulado un procedimiento de término anticipado del contrato, se entiende que será aplicable el contemplado en la cláusula decimocuarta del convenio en comento, en orden a dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 137 del mencionado texto reglamentario. En otro orden de ideas, considera útil advertir que los acuerdos de voluntades que introduzcan modificaciones al contrato, al tenor de lo establecido en el primer párrafo de su estipulación decimoquinta, deben ser aprobados mediante un acto administrativo totalmente tramitado. Finalmente, cabe tener en cuenta que, dada la duración del convenio -contenida en su estipulación octava-, los pagos que se generen con imputación a presupuestos futuros sólo procederán en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan las condiciones previstas para esos desembolsos, siendo del caso agregar que, en lo sucesivo, dicho servicio deberá señalar el monto cargado al presupuesto del año en curso, todo lo cual no se ha precisado, en esos términos, en el resuelvo 2° del documento en estudio (aplica los oficios N os E83773 y E109061, ambos de 2025). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Cristian Patricio Oliver Gómez Jefe de la División Jurídica

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