Dictamen N° 15145/2011
N° 15.145 Fecha: 11-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Carlos Robledo Contardo, solicitando la reconsideración del oficio N° 7.807, de 2010, de la Contraloría Regional del Maule, que observó el decreto N° 298, de ese mismo año, de la Municipalidad de Sagrada Familia, que disponía su nombramiento como docente directivo en la Escuela de Villa Prat, al término de un concurso público convocado por el respectivo Departamento de Educación Municipal, para proveer el cargo de director en ese establecimiento educacional. En el citado dictamen, la Contraloría Regional del Maule señaló, en lo que interesa, que el recurrente -ganador del certamen-, no acreditó al momento de postular al concurso haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y Movilización, requisito contenido en el artículo 24 N°2 de la ley N°19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, de tal manera que su postulación no debió ser admitida, por lo cual, ordenó al municipio retrotraer el proceso concursal a la etapa de confeccionar el informe fundado que dispone el inciso tercero del artículo 32 de ese mismo texto legal, con exclusión del señor Robledo Contardo, criterio que fue ratificado por esa Sede Regional, mediante el dictamen N° 8.734, de 2010. De este modo, considerando que la situación de la especie, como puede apreciarse, ha sido estudiada por este Órgano de Control, y dado que, en esta oportunidad el interesado no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en los dictámenes N°s. 7.807 y 8.734, ambos de 2010, no cabe sino confirmar dichos pronunciamientos. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a lo expresado por el peticionario, acerca que la ley N° 19.070 no prevé la forma de acreditar el cumplimiento del requisito en comento, cumple con informar, que el artículo 6°, inciso segundo, del decreto N° 210, de 2007, del Ministerio de Defensa, dispone que ello se efectúa acompañando un certificado de situación militar al día, expedido por una Oficina Cantonal o por el Cantón Virtual, cuya vigencia la dispondrá el Director General de Movilización Nacional, no pudiendo exceder de noventa días, tal como lo ha concluido esta Entidad de Fiscalización en el dictamen N° 79.166, de 2010, entre otros. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República