Dictamen N° 1516/2019
N° 1.516 Fecha: 16-I-2019 La Contraloría General de la República, en virtud de sus facultades constitucionales y legales, especialmente, de aquellas que le otorga la N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad, viene en impartir instrucciones para el ejercicio contable año 2019, a ese Servicio de Tesorerías, respecto de la gestión correspondiente a la Partida Tesoro Público. El registro y la información de las operaciones efectuadas por las entidades públicas, deben ajustarse en el presente ejercicio a la normativa y procedimientos contables vigentes, contenidos en la resolución N° 16, de 2015, Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP-CGR Chile y el oficio circular N° 96.016, de 2015, Manual de Procedimientos Contables para el Sector Público NICSP-CGR, ambos de este Organismo Contralor. Sin perjuicio de lo anterior, dado que el Tesoro Público realiza operaciones complejas las cuales están siendo registradas conforme al oficio circular N° 6.856 de 1992, convertidas a las normativas antes señaladas, esa entidad debe iniciar durante el presente año un proceso destinado a implementar un sistema informático transaccional que registre directamente las operaciones bajo la normativa contable vigente. 1.- DEUDORES Y ACREEDORES PRESUPUESTARIOS Los saldos que al inicio del ejercicio contable año 2019 se mantengan en las cuentas 12192 Cuentas por Cobrar de Ingresos Presupuestarios y 22192 Cuentas por Pagar de Gastos Presupuestarios, deberán traspasarlos a las cuentas contables 11512 Cuentas por Cobrar - Recuperación de Préstamos y 21534 Cuentas por Pagar - Servicio de la Deuda, respectivamente, en armonía con los conceptos establecidos en el clasificador presupuestario para registrar los derechos por percibir (Ingresos por Percibir) y las deudas exigibles (Deuda Flotante) pendientes al 31 de diciembre del año anterior. Los traspasos contables que se efectúen como consecuencia de lo señalado precedentemente, se registrarán e informarán al inicio de este ejercicio como movimientos financieros, debiendo quedar saldadas las citadas cuentas. Conforme a lo anterior, los servicios deberán gestionar oportunamente las modificaciones presupuestarias correspondientes. 2.- RESULTADOS ACUMULADOS El saldo de la cuenta 31103 Resultado del Ejercicio, originado por el cierre de las cuentas de Ingresos y Gastos Patrimoniales al término del ejercicio año 2018, deberá ser traspasado a la cuenta 31102 Resultados Acumulados como movimiento de variaciones durante el mes de enero del año 2019. 3.- USO DE CUENTAS QUE INDICA Las cuentas correspondientes a los subgrupos 113, 114, 116, 119, 214, 216 y 219 que reflejan variaciones de disponibilidades que transitoria o permanentemente no afectan al presupuesto, sólo deberán utilizarse cuando la normativa legal, las instrucciones o las autorizaciones específicas emitidas por este Organismo Contralor, así lo determinen, debiendo ser regularizados los saldos provenientes de años anteriores cuando ya no se cumplan las condiciones que originalmente determinaron el tratamiento extrapresupuestario. 4.- POLÍTICAS CONTABLES Cuando la Contraloría General de la República no haya definido una determinada política contable, el servicio deberá establecerla formalmente mediante un acto administrativo, el cual deberá ser remitido mediante oficio a este Órgano Contralor en el mes siguiente a su dictación. 5.- INFORMES CONTABLES El Servicio de Tesorerías deberá enviar mensualmente a este Organismo Contralor, de acuerdo al plan de cuentas contenido en la resolución N° 16, de 2015, de este origen, los siguientes estados contables relativos a la gestión de la partida Tesoro Público: - Balance de Comprobación y de Saldos. - Informes Analíticos de Variaciones de Ejecución Presupuestaria. - Informe Analítico de Variaciones de la Deuda. El primer informe deberá incluir el movimiento contable consolidado a nivel institucional (capítulo). El Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria, deberá incluir la totalidad de los datos generados en la ejecución del presupuesto respecto de los ingresos y gastos, desagregados al último nivel de detalle contemplado en las clasificaciones presupuestarias aprobadas por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones. Asimismo, dicha información deberá conformarse y presentarse por cada presupuesto que se apruebe a nivel de programa y deberá corresponder estrictamente tanto a los rubros de ingresos y gastos aprobados en el presupuesto institucional, como a las modalidades de presentación definidos en este (por ejemplo, la presentación de las Operaciones de Cambio). Con respecto al Informe Analítico de Variaciones de la Deuda, este deberá incluir los datos del movimiento consolidado institucional de la deuda interna y externa, directa e indirecta, cuando se consulten los conceptos de endeudamiento y/o servicio de la deuda en el presupuesto de la partida ya indicada. En anexo que se acompaña se incluyen los formatos de los informes contables requeridos. 6.- FLUCTUACIÓN DEUDORES DEL TESORO PÚBLICO Para informar a nivel analítico la ejecución presupuestaria de los rubros destinados a la contabilización de la fluctuación de deudores del período, la información proporcionada por el Tesoro Público deberá ajustarse a la siguiente pauta: a) Cuando en un mismo mes los ingresos devengados sean mayores que los ingresos percibidos, la diferencia se informará en la columna CRÉDITOS, con signo negativo. b) Por el contrario, cuando en un mismo mes los ingresos devengados sean menores que los ingresos percibidos, la diferencia también se informará en la columna CRÉDITOS, pero con signo positivo. c) La diferencia entre los ingresos devengados y percibidos, acumulados a la fecha del informe, se informará en la columna DEUDORES, con signo positivo. A su vez, informarán a nivel agregado la fluctuación de deudores del año, determinada en la forma señalada precedentemente, a través de la cuenta 11501 Cuentas por Cobrar - Impuestos. 7.- PROCEDIMIENTO DE ENVÍO DE LOS INFORMES CONTABLES Esa entidad deberá continuar remitiendo mensualmente el Balance de Comprobación y Saldos, los Informes Analíticos de Variaciones de Ejecución Presupuestaria y el Informe Analítico de Variaciones de la Deuda al último día del mes que se informa, con el propósito de asegurar la responsabilidad que le asiste a la correspondiente autoridad del servicio, respecto de la veracidad de su contenido y de la oportunidad en el envío de la información requerida. Al respecto, la única modalidad de envío de dichos Balances de Comprobación y Saldos y sus otros informes, consiste en escanear dichos documentos junto al oficio conductor suscrito por las jefaturas a cargo de la información, en el que conste la identificación del balance que se incluye, y remitirlos mediante archivos en formato PDF y Excel, al Sistema de Recepción SIREF, habilitado en el sitio web institucional www.contraloria.cl , e ingresar con la clave otorgada para tales efectos por este Organismo Contralor. Cabe indicar que el sistema SIREF, generará el correspondiente certificado de recepción de la información. El período de presentación de los informes contables será dentro de los primeros ocho (8) días de cada mes, respecto de las operaciones efectuadas y registradas en el mes inmediatamente anterior. En caso de corresponder el último día a sábado, domingo o festivo, el plazo se prorrogará al primer día hábil siguiente. 8.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Mientras no se implemente el sistema informático transaccional que registre directamente las operaciones bajo la normativa contable vigente, mencionado en el segundo párrafo de este instructivo, el Tesoro Público debe informar las reglas que actualmente utiliza, para convertir las operaciones registradas conforme al oficio circular N° 6.856, de 1992 a la resolución N° 16 de 2015, antes del 30 de abril de 2019. Las eventuales modificaciones del convertidor deben ser informadas en la misma oportunidad y mecanismo del balance de comprobación y de saldos del mes en que se aplica. Las entidades que no efectúen las gestiones o no cumplan con las obligaciones que se establecen en el presente instructivo podrán ser observadas por este Organismo Contralor, conforme a sus facultades. Finalmente, cabe señalar que cualquier consulta sobre la materia, deberá efectuarse con la Jefatura correspondientes de la División de Análisis Contable, Área Gestión de Operaciones Centralizadas, Loreto Naveas Córdova al teléfono 232405027 o al correo electrónico lnaveasc@contraloria.cl . Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República