Dictamen CGR

Dictamen N° 15175/2014

2014-02-27 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Municipalidad de San Joaquín dio curso a la modificación del plan regulador comunal, conforme a los resultados de la consulta ciudadana que indica

N° 15.175 Fecha: 27-II-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Manuel Palacios, Waldo Saavedra y René Valenzuela, en las calidades, según indican, de presidente, secretario y vicepresidente, respectivamente, de la Unidad Vecinal N° 32, Villa Músicos del Mundo, con el objeto de informar que habiéndose realizado un “plebiscito” convocado por la Municipalidad de San Joaquín, para efectos de determinar las alturas máximas de las edificaciones en el sector nororiente de la comuna, obtuvo mayoría la opción propuesta por la comunidad, por lo que han instado formalmente al alcalde a concretar a la brevedad las modificaciones al plan regulador comunal, mediante su ingreso a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, y demás trámites legales. Requerido el municipio, este informó que la referida modificación se inició siguiendo el procedimiento contemplado en el artículo 43 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y que la memoria explicativa de dicho proyecto recoge la alternativa elegida en la consulta ciudadana celebrada el 26 de mayo de 2013, lo cual significa que considera construcciones con un máximo de altura de dos pisos en la actual zona Z-14A, y parte de la zona 13A (futura zona Z-15). Sobre la materia, a la luz de lo preceptuado en el artículo 93 de ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación con el artículo 42 de la ordenanza N° 01/2011, de 2011, de Participación Ciudadana de la Municipalidad de San Joaquín, y de los antecedentes revisados consta que, en la especie, por decreto alcaldicio N° 858, de 2013, se convocó a los residentes de las unidades vecinales 30, 31 y 32, a una consulta ciudadana -y no a un plebiscito como señalan los interesados-, acerca de la iniciativa de modificación parcial del plan regulador comunal, en los indicados sectores, en materias concernientes a la altura de las edificaciones, presentando, para tal efecto la proposición municipal denominada “A”, consistente en fijar la altura máxima de edificación en dos, cuatro y doce pisos en la áreas predefinidas, frente a la moción de la comunidad, signada como “B”, de establecer dicha altura máxima en dos pisos. En relación con lo expresado, es del caso precisar que en consideración a que el instrumento de participación utilizado en dicha convocatoria fue una consulta ciudadana y no un plebiscito, su resultado no tuvo el carácter vinculante que el inciso final del artículo 101 de la aludida ley N° 18.695 atribuye a este último, en los términos que indica. No obstante, cumple manifestar que en los documentos tenidos a la vista se observa que, efectuada la mencionada consulta, la municipalidad dio curso a la tramitación del proyecto de que se trata, de acuerdo con la opción identificada como “B”, que obtuvo la mayoría de votos, remitiendo a través del oficio N° 1.200/112, de 3 de septiembre de 2013, los antecedentes del proyecto en comento a la aludida secretaría regional ministerial para su revisión, previa realización de los actos trámites previstos en el procedimiento administrativo del indicado artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, tales como: informar a los vecinos a través del envío de cartas explicativas a las organizaciones territoriales y aviso de prensa en un medio de amplia difusión; realización de audiencia pública y sesión extraordinaria del respectivo consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; y, exposición del proyecto al público en la Secretaría Comunal de Planificación, por un plazo de treinta días. Finalmente, se advierte que la entidad edilicia solicitó a la antedicha secretaría regional ministerial, informar sobre la propuesta de suspensión de permisos de edificación en altura relacionados con la denominada “Modificación a zonas Z-13A y Z-14A del Plan Regulador Comunal, en sector nororiente de San Joaquín”, con el fin de evitar que durante la realización de los estudios y trámites relativos a aquella pudieran consolidarse situaciones adversas a los objetivos perseguidos con la misma, y que obtenido el informe favorable, dictó el decreto alcaldicio N° 1.436, Sección 1°, de 5 de agosto de 2013, en virtud del cual se postergaron, por un plazo de tres meses, los permisos de construcción asociados a la iniciativa. Por consiguiente, es dable concluir que la Municipalidad de San Joaquín ha realizado las gestiones conducentes a concretar la modificación del plan regulador comunal en los términos que fue aprobada en la consulta ciudadana realizada el 26 de mayo de 2013, en dicha comuna, ajustándose a lo dispuesto en el precitado artículo 43 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975. Transcríbase a la Municipalidad de San Joaquín. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República