Dictamen CGR

Dictamen N° 15177/2014

2014-02-27 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Exdocente no tiene derecho al bono postlaboral de la ley N° 20.305, por haberlo solicitado fuera del plazo que dicha normativa establece

N° 15.177 Fecha: 27-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Francisca Donoso Azar, Jefa del Departamento de Personas de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, para solicitar un pronunciamiento que determine si la señora Ana Peña Reyes, exdocente de dicha entidad, tiene derecho al bono de la ley N° 20.305. Requerido su informe, el Servicio de Tesorerías manifiesta, en síntesis, que a la señora Peña Reyes, no le corresponde el beneficio en comento, ya que solicitó dicha bonificación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.305, es decir, antes del 1 de enero del año 2009. Al respecto, cabe hacer presente que el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.305, aplicable al caso de la exdocente, estipula que las personas que hayan finalizado su relación laboral, en los términos que prevé, en alguna de las calidades y organismos señalados en su artículo 1°, durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y la época en que comience a regir ese texto legal, esto es, el 1 de enero de 2009, tendrán derecho al beneficio en las mismas condiciones que en los artículos permanentes. A continuación, el inciso tercero de la aludida disposición, exige que se pida la bonificación en comento ante la institución en la cual hubiere cesado, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley y hasta dentro de los 12 meses siguientes, agregando, que si los interesados no presentan la solicitud en el plazo indicado, se entenderá que renuncian a ella. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Peña Reyes puso término a su relación laboral con la mencionada corporación el 30 de noviembre de 2008, esto es, antes que comenzara a regir la ley N° 20.305, y que postuló al beneficio en comento el día 29, de igual mes y año, es decir, fuera del plazo estipulado en el artículo quinto transitorio del ordenamiento en estudio, circunstancia que no le da derecho al bono de que se trata. Transcríbase a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República