Dictamen N° 1518/2020
N° 1.518 Fecha: 16-I-2019 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de ejercer el control preventivo de juridicidad del instrumento del rubro, que aprueba convenio de administración o explotación de infraestructura costera o de conectividad y otorgamiento de subsidio al servicio de dicha infraestructura en la región de Magallanes y de la Antártica Chilena, toda vez que, atendido su monto, dicho acto se encuentra exento del trámite de toma de razón, acorde con lo dispuesto en el artículo 11, N° 11.5, de la resolución N° 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y artículo 1, N° 1, de la resolución N° 8, de 2019, que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, ambas de este origen. Atendido lo expuesto, se remite adjunto el documento en estudio, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el artículo 22 de la referida resolución N° 7. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División