Dictamen N° 151856/2025
N° E151856 Fecha: 05-09-2025 I. Antecedentes. El Gobierno Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo (GORE), solicita un pronunciamiento que determine la aplicación del oficio N° E516614, de 2024, de este origen, a las rendiciones de cuentas de los recursos transferidos al Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS) para la ejecución de los programas “Fortalecimiento de la Pesca Artesanal” y “Mejoramiento de la Habitabilidad de pescadores artesanales de la comuna de Guaitecas”. Agrega, que el FOSIS no ejecuta directamente los aludidos programas, sino que los realiza a través de un ejecutor privado inscrito en dicho servicio. Por otra parte, consulta sobre el procedimiento contable de registro de las transferencias de los fondos asociados a los programas en comento. Como cuestión previa, mediante el oficio N° E516614, de 2024, esta Contraloría General emitió instrucciones a los gobiernos regionales sobre rendición de cuentas de los recursos transferidos a receptores intermediarios que actúan como ejecutores de esos fondos, los que pueden tener la calidad de entes públicos o privados, quienes a su vez los traspasan a un privado beneficiario final en el marco de un programa o proyecto. II. Fundamento normativo. Sobre el particular, el artículo 2° de la Resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, señala que toda rendición de cuentas estará constituida por el o los informes de rendición de cuentas, los comprobantes de ingresos y egresos con la documentación auténtica o la relación y ubicación de esta cuando proceda, que acrediten los ingresos percibidos por cualquier concepto o los desembolsos realizados, y los comprobantes de traspasos que demuestren las operaciones contables que no corresponden a ingresos y gastos efectivos, entre otros. A su turno, respecto de las transferencias a otros servicios públicos, el inciso tercero de su artículo 26, dispone que el organismo receptor estará obligado a enviar a la unidad otorgante un comprobante de ingreso por los recursos percibidos y un informe mensual y final de su inversión. En tanto, su artículo 27 regula las transferencias a organismos del sector privado, previendo en sus letras a) y b), que los actos administrativos que aprueben los traspasos podrán contemplar la entrega de los informes que allí se precisan, con la periodicidad indicada y que las unidades operativas otorgantes deberán proceder a su revisión para determinar la correcta inversión de los fondos otorgados. Por otra parte, la resolución exenta N°1.858, de 2023, de este origen, estableció el uso obligatorio del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas (SISREC) por los servicios públicos, municipalidades y demás organismos y entidades otorgantes, que transfieren recursos públicos imputados a los subtítulos 24 y 33 del clasificador presupuestario, en las condiciones que indica. En cuanto al registro contable aplicable a las transferencias en consulta, cabe aplicar por el GORE el procedimiento C-01 “Anticipos de Fondos por Transferencias Otorgadas a Servicios y Entidades Públicas que no se Incorporan al Presupuesto del Organismo Receptor”, mientras que el FOSIS debe aplicar el procedimiento C-03 “Fondos en Administración Recibidos por Entidades Públicas que no los Incorporan a su Presupuesto” del oficio N° 96.016, de 2015, Manual de Procedimientos Contables para el Sector Público NICSP- CGR Chile. III. Análisis y conclusión. En el caso en análisis, mediante las resoluciones N°s. 35 y 39, de 2024, del GORE se aprobaron los convenios de transferencias de recursos suscritos con el FOSIS para la ejecución de los aludidos programas. Luego, sus cláusulas cuartas y quintas disponen que tales recursos no se incorporan en el presupuesto del FOSIS y este podrá traspasar dichos fondos a entidades del sector público o privado quienes actuarán como intermediarios en la ejecución del programa. Siendo ello así, en relación con el proceso de rendición de cuentas de que trata la consulta, se advierte que, en la especie, intervienen cuatro participantes: el GORE otorgante de los recursos, el FOSIS receptor de los mismos, quien, a su vez, los transfiere a un privado ejecutor de los programas en cuestión, que entrega un aporte a un beneficiario final de naturaleza privada. Como se advierte, dicha hipótesis es diversa a la que se regula en el oficio N° E516614, de 2024, en que en el proceso de rendición de cuentas participan tres intervinientes. Dicho lo anterior, cabe tener presente que el FOSIS tiene la calidad de otorgante respecto de los recursos que transfiere a los ejecutores privados. De este modo, acorde con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 26 de la citada resolución N° 30, de 2015, el FOSIS estará obligado a enviar al GORE un comprobante de ingreso por los recursos percibidos y los informes mensuales y final de su inversión presentados por los ejecutores privados. Por su parte, el privado ejecutor rinde cuentas de los recursos al FOSIS a través del comprobante de ingreso de los recursos, los informes mensuales y final de inversión, y con los documentos electrónicos o digitales autentificados, que acrediten los gastos efectivos en que hubiere incurrido con ocasión de la ejecución de los programas a desarrollar, en conformidad con el citado artículo 27. Para tal efecto, dicho ejecutor deberá requerir que los beneficiarios finales, de naturaleza privada, presenten todos aquellos antecedentes de respaldo que acrediten los eventuales gastos efectuados por ellos, tales como, boletas, facturas u otros instrumentos análogos, según el caso, como asimismo cualquier otro documento que sea necesario para acreditar el cumplimiento de los fines previstos. Para ello, se adjunta un Anexo que detalla el proceso precedentemente descrito. Por último, los recursos de que trata la consulta deben ser registrados por el GORE y el FOSIS según los procedimientos C-01 y C-03, respectivamente, del citado oficio N° 96.016, de 2015. Compleméntese el aludido oficio N° E516614, de 2024, de este origen. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República ANEXO ENTIDAD RESOLUCIÓN N° 30, DE 2015 DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO Rendición de cuentas del FOSIS al GORE Artículo 26 Rinde por el SISREC: Con el Comprobante de ingreso e informes de rendición (incluyendo los informes de aprobación respectivos generados por el SISREC). Rendición de cuentas del ejecutor privado al FOSIS Artículo 27 Rinde por el SISREC: Con el comprobante de ingreso e informes de rendición junto con la documentación de respaldo de esos desembolsos, tales como boletas, facturas, contratos u otros instrumentos análogos. Se encuentra autorizado por la resolución exenta N° 1.858, de 2023, para mantener en su poder la documentación auténtica constitutiva de las cuentas para ser examinada por esta Contraloría General. Rendición del beneficiario final de carácter privado al ejecutor privado del programa. Corresponde al ejecutor privado rendir conforme a la resolución N° 30, de 2015. Por su parte, el beneficiario final debe entregar la documentación que corresponda para que el ejecutor privado pueda cumplir con su deber de rendición.