Dictamen N° 15188/2011
N° 15.188 Fecha: 11-III-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 30, de 2011, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, que aplica la medida disciplinaria de censura a doña Roxana Navarro Adasme, y de multa de 5 UTM a don Javier Quilodrán Peredo, como consecuencia de la investigación sumaria ordenada instruir a través de la resolución exenta N° 1.599, de 2010, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante lo expuesto, cabe hacer presente que la norma invocada por la autoridad en el referido acto de término para sancionar al inculpado, esto es, el artículo 24 del decreto N° 99, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento para la Declaración de Intereses de las Autoridades y Funcionarios de la Administración del Estado, no se corresponde con la sanción aplicada y tampoco con la conducta que se le imputa al servidor en comento, consistente en no actualizar oportunamente dicha declaración. Lo anterior, debido a que tanto el referido supuesto de hecho como la multa de que se trata, se encuentran contemplados en el artículo 27 del citado texto normativo, y no en el artículo 24 como se indica en la parte resolutiva del documento en análisis, circunstancia que, sin embargo, no afecta la validez del proceso disciplinario en cuestión, ya que no tiene una influencia decisiva en el resultado del sumario administrativo, y tampoco dejó en indefensión al señor Quilodrán Peredo. Con el alcance mencionado, se ha tomado razón de la resolución N° 30, de 2011, del Servicio de Salud Metropolitano Sur. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República