Dictamen CGR

Dictamen N° 1520/2019

2019-01-16 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Imparte instrucciones a las Instituciones de Educación Superior sobre la aplicación de la glosa presupuestaria 01, programa 09.01.30, Educación Superior, de la ley N° 21.053, de presupuestos del sector publico correspondiente al año 2018

N° 1.520 Fecha: 16-I-2019 La Contraloría General de la República, en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente de aquellas que le otorga la ley N° 1 0 .336, de Organización y Atribuciones de la Entidad, y considerando lo señalado en el inciso 5° de la Glosa 01, del programa presupuestario de Educación Superior 09.01.3 0, de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2018 , imparte Instrucciones a las Instituciones de Educación Superior. La citada glosa establece que "Las instituciones de educación superior que reciban recursos públicos o que matriculen en el año 2018 a estudiantes que se financien en virtud de becas, créditos o garantías estatales derivadas del presente programa, que no se encuentren ya obligadas por otras leyes, deben aportar a la Contraloría General de la República la información del uso de dichos recursos" . En este contexto, teniendo en cuenta el tenor de la norma citada y que la uniformidad contribuye a la transparencia de la información, las presentes instrucciones resultan aplicables a Instituciones de Educación Superior Públicas y Privadas, las cuales están referidas a la forma, contenido y oportunidad en que aquellas deben aportar a la Contraloría General información sobre el uso de los recursos contemplados en el programa presupuestario de la especie. I. INFORMACIÓN SOBRE FINANCIAMIENTO ESTATAL Respecto de los recursos recibidos se pueden distinguir a dos tipos de aportes: i) los obtenidos por Becas, Créditos, Financiamiento del Acceso Gratuito y Aporte con Garantía Estatal y ii) los fondos adjudicados correspondientes a programas y a sus fondos e instrumentos de adjudicación competitiva. Del mismo modo, debe entenderse por “uso de los recursos”, el manejo y la aplicación de los fondos mencionados anteriormente , para los fines establecidos en las disposiciones legales que les resulten aplicables. En este contexto se debe informar sobre aquellos recursos recibidos desde el programa de Educación Superior del Ministerio de Educación, de la Ley de Presupuestos del Sector Público año 2018, específicamente las transferencias e inversiones en activos financieros que se indican a continuación, cuyos conceptos se asocian a las correspondientes glosas. Fuente: Ley de Presupuestos para el año 2018 . De igual forma, la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2018 , establece el uso que debe darse a los recursos recibidos, respecto de este destino las Instituciones de Educación Superior deben informar conforme se indica en el apartado siguiente . II. FORMA EN QUE DEBE SER APORTADA LA INFORMACIÓN. La información requerida debe ser aportada en: 1) un formulario de cumplimiento, que reúne información de carácter general y, 2) una serie de cuadros que requieren información específica respecto de cada rubro asociado a recursos públicos, cuyos detalles se presentan a continuación y en Anexos asociados a cada rubro. 1. Formulario de Cumplimiento. Este formulario está diseñado para incorporar información general de cada Institución de Educación Superior, en adelante IES, y está compuesto por cinco secciones de carácter obligatorio, a saber: (Formulario N° 100-A) Sección 1. Información Referencial de la Institución de Educación Superior Sección 2. Sedes o campus y Empresas Relacionadas Sección 3. Información Académica de la Institución de Educación Superior Sección 4. Información de la Administración de la Institución de Educación Superior Sección 5. Información Remitida a la Contraloría General de la República 2. Cuadros de Detalle Requeridos. En la segunda parte de este instructivo se presenta una serie de cuadros elaborados para aportar la información requerida por la glosa presupuestaria 09.01.30 . Asimismo, todos ellos constan de dos formatos, a saber: i) un formato agregado, para identificar los recursos percibidos y los montos ejecutados y, ii) un formato de detalle para establecer la forma de aplicación de los recursos, identificando beneficiarios y responsables de los mismos. Los rubros a considerar son los siguientes: 2.1 Aporte Fiscal Directo, Artículo 2° DFL (Ed.) N°4, de 1981, Asignación 24-03-196. (Formulario N° 100-B) Instrumento de financiamiento basal, consiste en un subsidio de libre disponibilidad, asignado en un 95% conforme a criterios históricos, y el 5% restante de acuerdo con indicadores de desempeño anuales relacionados con la matrícula estudiantil, el número de académicos con postgrado y el número de proyectos y publicaciones de investigación de excelencia. Este financiamiento es destinado a las universidades del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH). 2.2 Financiamiento del Acceso Gratuito a las IES, Asignaciones 24-03-198, Glosa 02 y 24-03-199, Glosa 03. (Formulario N° 100-C) Las citadas glosas señalan que estos recursos se asignarán a las entidades de educación superior que cumplan las condiciones establecidas en ellas, con el objeto de que éstas cubran el arancel y derechos básicos de matrícula respecto de las carreras o programas de pregrado presenciales conducentes a los títulos de técnico de nivel superior, profesional o grado de licenciado, según corresponda, para los estudiantes que cumplan una serie de requisitos, siendo el principal el provenir de los hogares pertenecientes a los cinco primeros deciles de menores ingresos de la población del país. 2.3 Becas Educación Superior, Asignación 24-03-200, Glosa _ 04. (Formulario N° 100-D) Corresponde a un apoyo económico que entrega el Ministerio de Educación para que los estudiantes puedan financiar el costo de sus estudios, cubriendo el total o parte del arancel anual de la carrera, y en algunos casos, la matricula. Se consideran las siguientes becas: Bicentenario, Juan Gómez Millas, Nuevo Milenio, Hijos de Profesionales de la Educación, Vocación de Profesor, Reparación, Excelencia Académica, Nivelación Académica, Articulación, Beca de Continuidad de Estudios para Alumnos de Instituciones en cierre y Beca Cumplimiento de Sentencia - Caso Norín Catrimán . Este financiamiento es destinado a todas las Instituciones de Educación Superior. 2.4 Fondo de Desarrollo Institucional Art. 1° DFL (Ed.) N° 4 de 1981, Asignación 24-03-202 Glosa 05, Fondo de Desarrollo Institucional, Asignación 24-03-802, Glosa _ 12, y Fondo de Desarrollo Institucional - Infraestructura Art.1° DFL (Ed.) N° _ 4 de 1981, Asignación 33-03-035, Glosa 05. (Formulario N° 100-E) El Fondo de Desarrollo Institucional, en adelante FDI, contemplado en el artículo 1° del DFL (Ed.) N° 4, de 1981, contenido en las asignaciones 24-03-202 y 33-03-035, glosa 05, es un instrumento de financiamiento concursable de la División de Educación Superior, dirigido a las universidades privadas del Consejo de Rectores, que hayan obtenido la acreditación institucional. Junto con lo anterior, debe considerarse el Fondo de Desarrollo Institucional contemplado en la asignación 24-03-802 , Glosa 12, que se refiere a recursos que se adjudicarán entre las instituciones de educación superior privadas que cuenten con acreditación institucional vigente, excepto las universidades privadas pertenecientes al Consejo de Rectores. 2.5 Apoyo Innovación Educación Superior, Asignaciones 24-03-212 y 33-03-407, Glosa 07. (Formulario N°100-F) Esta iniciativa pretende lograr y asegurar la competitividad internacional de la producción científica y de innovación de instituciones de educación superior chilenas. Esto lo realiza mediante un instrumento de financiamiento para las Instituciones de Educación Superior (IES), que funciona como fondo concursable. Los bienes inmuebles que se adquieran con estos recursos serán destinados exclusivamente para fines educacionales a lo menos por 30 años. Está dirigido a las instituciones de educación superior privadas del Consejo de Rectores, y a las universidades privadas autónomas que hayan obtenido la acreditación institucional de cuatro o más años. 2.6 Educación Superior Regional, Asignaciones 24-03-213 y 33-03-404, Glosa 08. (Formulario N° 100-G) Esta iniciativa busca mejorar la calidad de las universidades privadas del Consejo de Rectores, que se encuentren acreditadas y cuya casa central esté localizada fuera de la Región Metropolitana, a través del fortalecimiento del cuerpo académico y el mejoramiento de la inserción regional. Para lograr esto, se entrega un fondo competitivo en base a un Plan de Mejoramiento Institucional (PMI) concretado en un Convenio de Desempeño (CD). 2.7. Fortalecimiento Universidades Art. 1° DFL (Ed.) N° 4, de 1981, Asignación 24-03-214, Glosa 09. (Formulario N° 100-H) Este financiamiento está destinado al fortalecimiento de la calidad de la docencia en las universidades privadas del Consejo de Rectores, que se encuentren acreditadas. Los criterios de distribución de los fondos son determinados mediante resolución del Ministerio de Educación, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. 2.8 Basal por Desempeño Universidades Art. 1° DFL (Ed.) N° 4, de 1981 , Asignaciones 24-03-218 y 33-03-409 , Glosa 10 . (Formulario N° 100-I) Esta iniciativa pretende contribuir al financiamiento de las universidades privadas del Consejo de Rectores para apoyar el desarrollo de las funciones propias, particularmente aquellas distintas a la docencia. La asignación de recursos es variable y se efectúa de acuerdo a una fórmula de cálculo que determina la forma y aplicación de los recursos , su determinación y criterios establecidos se encuentran tipificados en un decreto reglamentario del Ministerio de Educación , visado por el Ministerio de Hacienda. Dicho decreto incluye un componente histórico y uno de desempeño. Además, a lo menos el 75% de estos recursos debe ser distribuido entre instituciones que tengan su casa central fuera de la Región Metropolitana de Santiago. 2.9 Aporte para Fomento de Investigación, Asignación 24-03-853, Glosa 15. (Formulario N° 100-J) Este aporte se otorga como Fomento a la Investigación a las universidades privadas adscritas al sistema de Gratuidad y que no pertenecen al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. Se distribuye observando tres categorías relacionadas con programas de doctorado de las instituciones, que en su máxima expresión demuestren más de 10 programas acreditados, pasando por las poseedoras de sólo 1 programa, hasta su expresión más simple, vale decir, instituciones que no se encuentran posicionadas en las 2 primeras categorías. 2.10 Crédito con Aval del Estado (CAE). (Formulario N° 100-K) El Crédito con Garantía Estatal es un beneficio del Estado que se otorga a estudiantes que acrediten mérito académico y que necesitan financiamiento para iniciar o continuar una carrera en instituciones de educación superior acreditadas que formen parte del Sistema de Crédito con Garantía Estatal. 2.11 Aplicación Letra a) Art.71 bis de la Ley N°18.591 , Asignación 33-03-036. (Formulario N° 100-L). El Fondo Solidario de Crédito Universitario (FSCU) es un beneficio para los estudiantes de las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores. Su objetivo es facilitar el acceso a la educación superior a jóvenes cuya situación socioeconómica no les permite pagar total o parcialmente el arancel de sus carreras. Su financiamiento está basado en un principio de solidaridad, es decir, los pagos realizados por los egresados que devuelven su crédito, se utilizan para favorecer a nuevos alumnos con necesidades de Crédito Solidario. 2.12 Internacionalización de Universidades Asignación 24-03-812, Glosa 14 (Formulario N° 100-M). Este aporte se otorga a las universidades que al 31 de diciembre de 2017 tengan el nivel más alto de acreditación institucional vigente (7 años) que posean al menos 10 programas de doctorado y que al menos el 75% de estos estén acreditados a la fecha antes dicha. III.CONCEPTOS TEMPORALES Con relación a los conceptos relevantes para determinar fecha de corte de la información a rendir en la planilla glosa 01 del Programa 09.01.30 de la Ley de Presupuestos para el 2018, se presenta el siguiente resumen: IV. PROCEDIMIENTO DE ENVÍO DE LA INFORMACIÓN Con el fin de agilizar y facilitar el procedimiento de la información requerida, se ha estimado conveniente que dichos antecedentes sean enviados a la Contraloría General de la República, a través del Sistema de Recepción de Estados Financieros (SIREF) habilitado en el sitio web institucional, www.contraloria.cl , lo anterior con el propósito de asegurar la integridad y seguridad de la información, dada la responsabilidad que le asiste a la autoridad de cada Entidad de Educación Superior respecto de su contenido. El formulario que contiene la forma que debe ser aportada la información se encuentra disponible en el citado portal institucional . Adicionalmente, cabe señalar que las Instituciones de Educación Superior deben remitir la información solicitada en el punto II. correspondiente al periodo enero - diciembre 2018 , a más tardar el 31 de abril de 2019. Finalmente, ante cualquier consulta sobre la materia, debe dirigirse a la Jefe Subrogante del Área (s) de Normas de Fuerzas Armadas, Educación Superior, Empresas y Otras Entidades de la División de Análisis Contable, Sra. María Isabel Sotomayor, al teléfono 232401299 o al correo electrónico msotomayorn@contraloria.cl. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República