Dictamen N° 152225/2025
N° E152225 Fecha: 08-09-2025 I. Antecedentes Don Ciro Colombara López, en representación de la Fundación Pro Bono, solicita un pronunciamiento sobre si se ajustó a derecho que la Municipalidad de Providencia exigiera que, para aprobar la modificación referida al domicilio de esa entidad, se adecuaran sus estatutos a la normativa actualmente vigente. Requeridos el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Municipalidad de Providencia, cumplieron con emitir sus opiniones, las que se han tenido en consideración para efectos del presente pronunciamiento. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe manifestar que ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, introdujo diversas modificaciones al Título XXXIII “De las Personas Jurídicas”, del Libro Primero del Código Civil, previendo este último, en su artículo 558, inciso segundo, que los estatutos de una fundación sólo podrán modificarse por acuerdo del directorio, previo informe favorable del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, siempre que la modificación resulte conveniente al interés fundacional. Añade ese precepto, en su inciso final, que, para efectuar dichas modificaciones deberá cumplirse con las formalidades establecidas en el artículo 548, del que se desprende que el procedimiento de modificación de las fundaciones está radicado en la secretaría municipal del domicilio de la entidad respectiva. Así, el acto modificatorio deberá depositarse en esa secretaría, dentro del plazo de treinta días contado desde su otorgamiento. A su vez, y conforme al inciso tercero del anotado artículo 548, el secretario municipal podrá objetar fundadamente la modificación de la fundación, si no se hubiere cumplido los requisitos que la ley o el reglamento señalen, dentro del plazo allí consignado. A su turno, la tercera disposición transitoria de la ley N° 20.500 establece que “Las corporaciones y fundaciones cuya personalidad jurídica sea o haya sido conferida por el Presidente de la República con arreglo a leyes anteriores se regirán por las disposiciones establecidas por la presente ley en cuanto a sus obligaciones, fiscalización, requisitos y formalidades de modificación y de extinción”. III. Análisis y conclusión Precisado lo anterior, cabe hacer presente, en primer término, que mediante el decreto N° 785, de 2001, del Ministerio de Justicia, se concedió la personalidad jurídica a la “Fundación Pro Bono”. Enseguida, según da cuenta la respectiva acta, en la sesión extraordinaria de directorio de fecha 2 de enero de 2024, se acordó modificar el domicilio de la fundación, desde la comuna de Providencia a la de Las Condes, constando que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se pronunció favorablemente al respecto. También aparece que la fundación depositó en la Secretaría Municipal de Providencia la respectiva acta de modificación de estatutos, lo que fue objetado por esa dependencia, fundada en que los estatutos no cumplían los requisitos mínimos establecidos en la normativa vigente sobre personas jurídicas. Al respecto, cabe anotar que la ley N° 20.500 ha regulado expresamente, en lo que interesa, la situación de las fundaciones cuya personalidad fue conferida por el Presidente de la República antes de las modificaciones introducidas al Código Civil, estableciendo, en lo pertinente, que se regirán por sus disposiciones en lo relativo a los requisitos y formalidades de modificación. Siendo ello así, la fundación recurrente debe sujetarse a las nuevas disposiciones del Código Civil solo en lo que se refiere a las formalidades previstas para la modificación de sus estatutos, no siendo procedente que la aludida secretaría municipal le exigiera adecuarlos a todas las normas vigentes sobre la materia, aun cuando tal entidad haya confeccionado un texto refundido del mencionado instrumento. Por consiguiente, corresponde que la Municipalidad de Providencia adopte las medidas conducentes para dejar sin efecto las mencionadas objeciones y archive los antecedentes respectivos, de conformidad con lo establecido en el inciso quinto del citado artículo 548 del Código Civil. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General de la República