Dictamen CGR

Dictamen N° 152267/2021

2021-11-02 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 29, de 2021, de la Dirección de Obras Hidráulicas
Aplicado por
Dictamen N° 251646/2022
Aplica dictámenes

N° E152267 Fecha: 2-XI-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que acepta oferta para la ejecución del contrato “Construcción Sistema de Regadío Cuncumén Variante Red 150-1, Comuna de San Antonio, Región de Valparaíso”, en atención a las siguientes observaciones: 1. Se requiere una justificación, con sus respectivos antecedentes fundantes, acerca de los motivos por los que a pesar de que se encuentra terminada la etapa 1 del proyecto “Construcción sistema de regadío Cuncumén” asociada a la Red 150, según se expresa en el Anexo N° 2 Alcances del contrato, “ha quedado pendiente el tramo entre el Km 0 y Km 3.3 de la Red 150, en el cual se realizó un estudio de completitud para determinar su trazado definitivo”, que haría necesaria la presente contratación. En tal justificación, corresponde precisar, además, la situación actual del aludido tramo, la red que fue instalada, y en su caso, la que debe ser removida por el contrato de la especie -ítem “Excavación en zanja en material común en trazado antiguo”- por cuanto las presentes obras, según afirma en el aludido Anexo N° 2, son “una variante al sector de la Red de distribución”. 2. No consta que la oferta de la adjudicataria haya incluido la documentación de respaldo exigida en el numeral 10, punto 3.2 de las aludidas bases, respecto de la obra N° 7 de la nómina a que se refiere el artículo 76, número 1, letra a), del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-. Tampoco que haya incluido el antecedente adicional establecido para la letra j), sin que, además, se advierta el criterio que tuvo la comisión para entender cumplida las exigencias en ambos casos. 3. Sin perjuicio de lo anotado, y atendido que del examen realizado no se han podido determinar las características de los suelos requeridas ni los ensayos asociados para su control, se formulan las siguientes observaciones en relación con las especificaciones técnicas especiales del contrato: a) No se adjunta el informe de mecánica de suelo, ni las especificaciones técnicas generales aplicables conforme a diversos puntos del Anexo N° 5 de las especificaciones técnicas especiales. b) El ítem 5.2.2.1 “Excavación de Zanjas Material Común”, adolece de falta de definición técnica del material de empréstito o arena para el relleno de las zonas con sobre excavación, con su respectivo grado de compactación como sello de fundación. c) En lo que se refiere al ítem 5.2.2 “Excavación en Zanja de Roca” se omite determinar la clasificación del material excavado y el procedimiento de aplicación de los explosivos. d) No se especifica un procedimiento vinculado al relleno de las zanjas abiertas ni de compactación del ensayo de la densidad relativa, correspondiente a los ítems 5.2.3 “Rellenos de Zanjas” y 5.2.3.4 “Relleno Común Compactado en Trazado Antiguo”. e) En el ítem 5.2.3.1 “Cama de Arena” no se proporciona definición ni propiedades acerca del tipo de arena que se debe utilizar como cama de arena para el asentamiento de las tuberías al fondo de la zanja. f) Para los materiales de relleno, del ítem 5.2.3.2 “Relleno Seleccionado” se omite establecer alternativa de realizar controles con el ensayo de la densidad relativa, como del grado de compactación. g) Para los suelos granulares, del ítem 5.2.3.3 “Relleno Común Compactado”, no se fijan características o propiedades del material seleccionado para el relleno, ni se indica la alternativa del control de compactación con la densidad relativa. 3. Deben explicarse las razones que motivaron la incorporación de un valor pro forma -Anexo C del Anexo N° 5, C1 Bases de Medición y Pago- con carácter genérico, comprendiendo en él diferentes actividades, como son la gestión para aprobación de planes de manejo forestal y ensayes y laboratorios externos allí aludidos. 4. Resulta improcedente que respecto de la partida 5.1 que posee unidad Global, se establezca la posibilidad de pagos parciales a juicio del inspector fiscal. Finalmente, con los antecedentes tenidos a la vista, no ha sido posible determinar la ubicación de los inmuebles en los que se emplazarán las obras. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División