Dictamen N° 152270/2021
N° E152270 Fecha: 02-XI-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que regulariza lo obrado y aprueba convenios N os 6 y 7 de la consultoría “Diseño de obras fluviales y de control aluvional cuenca del río El Tránsito, comuna de Alto del Carmen, Región de Atacama”, en atención a las siguientes consideraciones: 1.- Se requiere una mayor explicación acerca del fundamento por el cual se eliminan las etapas V “Evaluación SEA y Obtención RCA” y VI “Informe final de antecedentes EIA”, si se tiene en consideración lo expuesto en el punto 2.12 del convenio Nº 7, en orden a que ocho de las veintiséis quebradas a que allí se alude “requieren tratamiento ambiental (DIA o EIA)”. 2.- No se advierte el sentido y alcance de la expresión “rebajar los aspectos ambientales del contrato”, contenida en el punto 2.13 del mismo convenio si, por una parte, se eliminan las etapas antes mencionadas y, por la otra, en la cláusula quinta se precisa que las partes “acuerdan modificar la etapa IIIA -Proceso de sometimiento del EIA al SEA- donde su desarrollo corresponderá a los trabajos efectivamente ejecutados por el consultor…”. 3.- Resulta impropio establecer en el punto 2.14 del pacto, como fecha de término de la Etapa III-A, el 15 de julio de 2020, oportunidad en que el consultor hizo ingreso del Informe Etapa III-A versión J, si te considera que no comprende el lapso de aprobación de la fase, así como lo manifestado en el punto 2.3, en el sentido de que dicha etapa no ha finalizado a la fecha de suscripción del convenio N° 7, el 17 de agosto de 2020. 4.- No se aprecia la razón por la que, en la cláusula quinta del acuerdo, se establecen como actividades del Informe Final del EIA -Cuadro Nº 6- los puntos a.12 “Especificaciones Técnicas Ambientales Especiales y Costos Ambientales”, y a.13 “Bases de Medición y Pago”, ya que en los cuadros “HH Realizadas Informe Final EIA”, que sustentan dicho informe, no registran horas/hombre para aquellas actividades. 5.- En el “Presupuesto Final con modificación Nº 7”, contenido en la cláusula séptima, la cantidad del ítem 5.4 Documentos de Licitación se encuentra errónea. Por último, se omite adjuntar la carta UEE-87-2019 a que alude el punto 2.11 del convenio ad-referéndum Nº 7. Saluda atentamente a Ud., Por Orden del Contralor General de la República JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División