Dictamen CGR

Dictamen N° 15244/2009

2009-03-24 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Conforme la ley 20306, el Director Nacional de Gendarmería dispuso por resolución el ascenso de funcionarios por orden de antigüedad, a los cargos y grado que señala, documento que fue tomado razón por encontrarse conforme a derecho. En la eventual responsabilidad administrativa de la citada autoridad por la paralización de los ascensos del personal, no resulta aplicable el art/11 de la ley 10336, porque éste se refiere sólo a los reparos formales del acto administrativo, lo que no aconteció en este caso

N° 15.244 Fecha: 24-III-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General don Juan Marechal Salazar y don Juan Alarcón Arce, en su calidad de Presidente y Secretario General, respectivamente, de la Asociación Nacional de Suboficiales de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de dar curso a los ascensos del personal de la II Planta de Vigilantes Penitenciarios de ese Servicio, mediante la aplicación de los artículos 28 y/o 31 del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto del Personal de esa Institución. Los recurrentes exponen que esta Entidad Superior de Control no ha dado curso a las mencionadas promociones, dispuestas mediante la resolución N° 83, de 2008, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, toda vez que entre los servidores incorporados en la respectiva nómina, se incluyó a algunos que no cumplen con los requisitos para ascender y que no pueden ser eximidos de aquéllos por haberse ejercido ya a su respecto la facultad que contempla el artículo 27 del citado cuerpo legal, disposición invocada por la superioridad. Estiman que la autoridad administrativa no debió haber aplicado esa norma, sino los artículos 28 y 31 del mencionado Estatuto. Requerido su informe, el Servicio ha manifestado en síntesis que, a partir del año 2003, se produjo un éxodo masivo de funcionarios de la Institución, lo que generó la necesidad de proveer las respectivas vacantes con empleados que no reunían los requisitos para ascender, ejerciéndose la facultad discrecional que el artículo 27 del D.F.L. N° 1.791, de 1979, le otorga al Director Nacional para eximirlos de tales exigencias, agotándose sin embargo su aplicación para los años siguientes. Agrega que, por las razones que indica, no resulta procedente la aplicación de los preceptos que invoca la asociación recurrente, lo cual generó el estancamiento en la carrera funcionaria del personal. Sobre el particular, cumple con señalar que efectivamente, mediante el oficio N° 17.952, de 18 de abril de 2008, esta Entidad Contralora devolvió sin tramitar la citada resolución N° 83, del mismo año, por los motivos reseñados. Sin embargo, la ley N° 20.306 vino a remover el obstáculo jurídico advertido por este Organismo, que impedía los ascensos del personal de Gendarmería de Chile, al establecer, en su artículo único, que la autoridad facultada para otorgar los ascensos, podrá eximir, por otra vez en la carrera funcionaria, del cumplimiento de los requisitos señalados en los números 3) y 4) del artículo 26 del D.F.L. N° 1.791, a cincuenta y tres funcionarios pertenecientes a la Planta de Vigilantes Penitenciarios de ese Servicio, mediante resolución fundada. En ejercicio de esa atribución, el Director Nacional de esa Institución Penitenciaria emitió la resolución N° 1.262, de 2008, disponiendo el ascenso de los servidores que señala, por orden de antigüedad, a los cargos y grados que se indican, en las fechas que establece, documento que fue sometido al control preventivo de legalidad por parte de este Órgano Fiscalizador, tomándose razón de aquél con fecha 12 de enero de 2009, por estimarse que se encontraba conforme a derecho. Por consiguiente, esta Contraloría General se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido, toda vez que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el asunto expuesto por la agrupación interesada se encuentra superado. En otro orden de consideraciones, la recurrente solicita que, para efectos de la eventual aplicación del artículo 11 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control, se determine si existe responsabilidad administrativa del Director Nacional de Gendarmería de Chile, por la errónea y descuidada doble aplicación del artículo 27 del tantas veces citado D.F.L. N° 1.791, de 1979, que tuvo como consecuencia la paralización de los ascensos del personal de la Institución. Al respecto, resulta útil precisar que el artículo 11 de la ley N° 10.336, establece que de todos los decretos o resoluciones que fueren observados por errores de forma por este Organismo Fiscalizador, se dará cuenta a la Secretaría General de Gobierno para los efectos de que ésta los ponga en conocimiento del Presidente de la República. De acuerdo a lo anterior, este Organismo Contralor estima que la disposición en comento no resulta aplicable a la situación planteada por la peticionaria, toda vez que aquélla se refiere únicamente a los reparos que se efectúen por aspectos formales del acto administrativo, lo que no aconteció en la especie. En virtud de lo expuesto, cabe desestimar lo solicitado por la Asociación Nacional de Suboficiales de Gendarmería de Chile.