Dictamen N° 15244/2025
N° E15244 Fecha: 29-01-2025 I. Antecedentes Esta Contraloría General, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, ha estimado pertinente actualizar las instrucciones impartidas a la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) sobre la refrendación de los documentos representativos de la deuda pública interna garantizados por dicha corporación, contenidas en el oficio N° 54.351, de 1976, modificado por el oficio N° 23.936, de 2003, ambos de este origen. Lo anterior, con el objeto de hacer expedito el cumplimiento de las labores de registro, información, fiscalización y control sobre dicha documentación que efectúa esta Contraloría General. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 63, N° 8, de la Constitución Política de la República, previene que son materias de ley, las que “autoricen la celebración de cualquier clase de operaciones que puedan comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos y de las municipalidades”. Además, a nivel legal, idéntica exigencia está contemplada en el artículo 43 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, el cual reitera que “Para constituir la deuda pública será necesaria la autorización legal previa”. Enseguida, su artículo 40 señala, en lo que interesa, que la deuda pública indirecta es aquella que cuenta con la garantía o aval del Estado o de algún organismo del sector público autorizado legalmente para otorgarlo y en la que el deudor principal es una persona natural o jurídica del sector privado. Agrega su artículo 42, que es deuda interna aquella que contrae el Estado con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado residentes o domiciliadas en Chile la cual es exigible dentro del territorio nacional. A su turno, su artículo 46 prescribe que el Contralor General de la República refrendará todos los documentos de deuda pública que se emitan, los que no serán válidos sin la “refrendación del Contralor General de la República o de otro funcionario o institución que, a propuesta de él, designe el Ejecutivo”. Por su parte, la glosa 20 asociada al subtítulo 30-01 de la partida 07-06-01, de la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025 -al igual que en años anteriores-, autoriza a CORFO para contraer obligaciones indirectas, coberturas o subsidios contingentes con cargo a los recursos asignados al Fondo de Cobertura de Riesgos a que se refiere el decreto N° 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundido se encuentra aprobado por el decreto N° 1.426, de 2012, del mismo origen. En este contexto, cabe recordar que conforme al artículo 1° del referido decreto N° 793, se autorizó a CORFO para contraer obligaciones indirectas, coberturas y subsidios contingentes, hasta por el equivalente a ocho veces el monto de los Fondos de Cobertura de Riesgos contemplados en su artículo 7° bis, sin que para ello sea necesaria la constitución de contragarantías en su favor. Finalmente, mediante el artículo 1° del decreto N° 349, de 1976, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se delegó en el fiscal de la aludida corporación la refrendación de los documentos representativos de deuda pública interna que suscriba esa entidad, en representación del Contralor General de la República. Su artículo 2° añade que la CORFO deberá ajustarse a las normas e instrucciones que este Ente Fiscalizador le señale, con el objeto de facilitarle el cumplimiento de sus atribuciones de fiscalización y control sobre la documentación respectiva. III. Actas de Refrendación Por cada emisión de documentos representativos de deuda pública interna que suscriba la CORFO para contraer obligaciones indirectas, coberturas y subsidios contingentes (garantías), deberá confeccionarse una relación formal de los mismos, con las características de un “Acta de Refrendación”. La recopilación de originales de las citadas actas dará lugar al Registro de Actas de Refrendación, que deberá permanecer accesible en dicha corporación. El acta de refrendación es un documento que debe reflejar extractadamente las principales características de la garantía contraída, tales como la mención del número de la operación caucionada, su monto, tasa de interés y plazo de vencimiento, el porcentaje que cubre la garantía (tasa de cobertura), el nombre o razón social y RUT del acreedor y del deudor respectivos, la identificación de la garantía, monto de la cobertura y la cita de las normas legales y reglamentarias que la autorizan. Toda acta debe iniciarse asignándole un número correlativo que termina con el año calendarlo -es decir, cada año deberá empezarse una nueva numeración- y finalizará con un detalle de la documentación suscrita y con la firma y sello de el o la Fiscal de esa institución. Además, dicha persona funcionaria deberá suscribir todos y cada uno de los documentos emitidos. IV. Información y Control 4.1.- Para los efectos de proceder al correspondiente registro en la contabilidad gubernamental, CORFO deberá remitir trimestralmente a la División de Contabilidad y Finanzas Públicas de esta Contraloría General, las copias de las aludidas actas de refrendación confeccionadas en el período informado para su archivo, con sus respectivos antecedentes fundantes. 4.2. Asimismo, CORFO deberá remitir a la anotada División, los diez primeros días hábiles del mes de julio y enero de cada año, un estado de las garantías otorgadas o constituidas durante el semestre inmediatamente anterior del año respectivo, acompañando los siguientes antecedentes: a) Una planilla excel que detalle la composición de cada fondo de cobertura, su nivel de apalancamiento máximo y efectivo a la fecha y el saldo que resta por comprometer. b) La contabilidad de cada fondo, detallado al mayor nivel de desagregación de cuentas que posea la entidad. c) Las variaciones de saldos de las cuentas del Título 9 Cuentas de Responsabilidades o Derechos Eventuales del Plan de Cuentas, contenido en la resolución N° 16, de 2015, Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP-CGR Chile, de esta Contraloría General, reflejando de forma desagregada las garantías otorgadas para cada uno de los fondos de coberturas. d) El detalle de las cuentas contables del Título 1 Cuentas de Activos del aludido Plan de Cuentas, utilizadas para determinar la composición de cada fondo de cobertura. V. Cumplimiento de estas Instrucciones Este instructivo deberá ser puesto en conocimiento de todos aquellos funcionarios que intervengan, directa o indirectamente, en los procesos vinculados con la refrendación de los documentos representativos de la deuda pública interna garantizados por dicha corporación. En consecuencia, el jefe superior de dicho servicio deberá adoptar todas las medidas necesarias a fin de asegurar la debida y oportuna publicidad de las presentes instrucciones, y velar por su cabal cumplimiento. Déjense sin efecto las instrucciones contenidas en los oficios N°s. 54.351, de 1976 y 23.936, de 2003, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)