Dictamen N° 15254/2012
N° 15.254 Fecha: 15-III-2012 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 59, de 2012, del Serviu Metropolitano, que aprueba la liquidación del contrato para la ejecución de las obras de «Emergencia Transantiago Agrupación Nor-Poniente», diversas comunas, por cuanto según se advierte de los informes técnicos N os 1 y 2, de julio y septiembre de 2009, respectivamente, las vías primitivamente contratadas fueron reemplazadas en su totalidad, sin que tal medida haya sido dispuesta mediante acto administrativo formal. Asimismo, de los antecedentes acompañados, no consta que las nuevas vías ejecutadas hayan sido encomendadas por la Dirección de Vialidad a ese servicio mediante el respectivo convenio mandato. Por otra parte, solo se remitieron los controles de calidad correspondientes a 6 vías, en circunstancias que los trabajos ejecutados contemplan un total de 15. Además, el informe N° 99203, de 2009, consigna resultados de espesores de carpeta asfáltica menores a 0,07 milímetros para las actividades «D.12 Pav. asfalto e= 0,07 m» y «G-24 calzada asfáltica e= 0,008 m» del presupuesto compensado, sin que conste que se hayan aplicado las multas previstas en la tabla 4.2 de las especificaciones técnicas sobre demolición y reposición en asfalto. A su vez, el informe N° 411267, relativo a soleras tipo A, consigna resultados para los controles de calidad de «Resistencia al Impacto» y «Carga de Flexión» que no cumplen los valores aceptables para estos ensayos, según lo establece la tabla 6.11 y 6.12 del artículo 6.5, soleras, del Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación, versión 1994, aplicable en la especie. Enseguida, no consta que se hayan efectuado los controles de calidad de adherencia y retroflexión definidos en los antecedentes de la licitación respectiva —respuesta n° 35 de la aclaración N° 1—. Finalmente, se advierte que las obras se pagaron conforme a su estado de avance, en circunstancias que de acuerdo a lo previsto en el numeral 3.2 de las bases técnicas, los estados de pagos debieron cursarse por orden de trabajo terminada, lo que, además, no permite verificar la ocurrencia de atrasos en el término de las obras de cada orden de trabajo. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación