Dictamen N° 15254/2016
N° 15.254 Fecha: 26-II-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a los decretos del epígrafe, mediante los cuales se expulsa del país a los extranjeros que indica, por cuanto se ajustan a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, esa entidad deberá procurar emitir oportunamente los actos administrativos que adopten tal medida, lo que en la especie ha ocurrido con evidente retraso. Ello, pues las Minutas del Oficial de Enlace de Policía Internacional del Departamento de Extranjería y de Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dan cuenta de la infracción del artículo 67 inciso final del decreto ley N° 1.094, de 1975, por parte de los extranjeros de que se trata, le fueron remitidas en los meses de marzo, mayo y julio de 2015, mientras que los documentos en examen han sido dictados en febrero de 2016. La demora señalada implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de los actos administrativos singularizados. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante