Dictamen CGR

Dictamen N° 15255/2012

2012-03-15 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Vigente
Sumario. Representa las resoluciones N°s. 41 y 42, de 2012, de la Dirección General de Aguas, por las que se constituyen derechos de aprovechamiento no consuntivos, de aguas superficiales y corrientes, por cuanto no se advierte que en ambos casos se haya dado cumplimiento a las exigencias contenidas en el num/2 del dto 743/2005, del Ministerio de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 74553/2015
Aplica dictamen

N° 15.255 Fecha: 15-III-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones N°s. 41 y 42, de 2012, de la Dirección General de Aguas, por las que se constituyen derechos de aprovechamiento no consuntivos, de aguas superficiales y corrientes, a favor de Hidroeléctrica Guardia Vieja S.A., en el río Aconcagua, por los caudales y la modalidad de ejercicio que en cada una se indican, en la Provincia de Los Andes, Región de Valparaíso, por cuanto no se advierte que en ambos casos se haya dado cumplimiento a las exigencias contenidas en el N° 2 del decreto N° 743, de 2005, del Ministerio de Obras Públicas —que fija la tabla de equivalencias entre caudales de agua y usos, que refleja las prácticas habituales en el país en materia de aprovechamiento de aguas—, considerando que el uso para el que la empresa mencionada solicita los derechos de aprovechamiento —central hidroeléctrica de embalse— no se encuentra contemplado en la tabla que contiene el N° 1 de ese decreto. Asimismo, cabe hacer presente que no se acompañan a los expedientes respectivos la documentación en la que se sustenta el informe técnico N° 111, de 2011, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, de la Dirección General de Aguas, en lo concerniente a la denegación de los derechos que allí se mencionan. Además, corresponde señalar, en relación al caudal ecológico, que no procede que se fijen —respecto de la tabla que aparece en el resuelvo tercero de las resoluciones estudiadas— valores en los meses en los que no se constituye derecho de aprovechamiento. Por último, se advierte falta de concordancia entre la modalidad de ejercicio del derecho que se indica en la suma de las resoluciones, con aquella consignada en el resuelvo primero de las mismas. En mérito de lo expuesto, se representan las resoluciones individualizadas. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación