Dictamen N° 15262/2015
N° 15.262 Fecha: 24-II-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueban las bases administrativas, técnicas y anexos, para la “provisión de una plataforma de tecnologías de información y comunicaciones, en modalidad de outsourcing para el Servicio Médico Legal”, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que el N° 7.5 de las bases administrativas contempla cinco garantías de fiel cumplimiento del contrato sucesivas entre sí, y con una vigencia de quince meses cada una, las que se van devolviendo a su vencimiento y una vez entregada la siguiente. Como puede advertirse dicha modalidad no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, conforme al cual en los casos de contrataciones de servicios, el plazo de vigencia de la caución no podrá ser inferior a sesenta días hábiles después de terminados los contratos, sin perjuicio de que una vez transcurrido cierto tiempo -que podrían ser los quince meses que se indican en las bases aludidas-, pueda reemplazarse esa caución por otra que también tenga una vigencia hasta el término del convenio más sesenta días hábiles, por el porcentaje calculado sobre el saldo insoluto, conforme lo permite el artículo 68 del mismo texto reglamentario. En consecuencia, se representa el acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante