Dictamen N° 15269/2012
N° 15.269 Fecha: 15-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, solicitando un pronunciamiento que precise algunos aspectos del decreto N° 857, de 1984, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento del Estatuto Orgánico y del Personal de esa repartición, relativos a la subrogación del Director de Fronteras y del Director de Límites de ese Servicio, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 22 de dicho decreto. Al respecto, corresponde precisar que según el artículo 1° de la ley N° 18.575, en relación con los artículos 21, inciso primero, y 43 de la misma ley, y los artículos 1° y 162 de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, en la actualidad y desde la entrada en vigencia de este último texto legal, la regulación de la materia que interesa es la contenida en este cuerpo estatutario, razón por la cual han dejado de regir las reglas especiales de carácter reglamentario que invoca la institución requirente, conclusión que armoniza con el criterio expresado, entre otros, por los dictámenes N°s. 32.784, de 1989 y 17.814, de 1990, todos de este origen. Lo anterior rige, sin perjuicio de lo señalado en la letra c) del artículo 162 de esa misma ley, norma según la cual el personal de los servicios públicos sometidos a la dependencia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando cumplan funciones en el extranjero -como puede ocurrir en la entidad consultante según el decreto con fuerza de ley N° 48, de 1979, de esa Cartera de Estado-, se regirá por las disposiciones especiales pertinentes, en la especie por el decreto con fuerza de ley N° 83, de 1979, de dicho Ministerio y supletoriamente por el Estatuto Administrativo, criterio sostenido en asuntos similares, por los dictámenes N°s. 6.124, de 1991; 10.555, de 1992, y 32.357, de 2002, complementado por el dictamen N° 80, de 2003, todos de este origen. En este orden de ideas, cabe señalar que el artículo 80 dispone que “En los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el sólo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo”, no obstante lo cual, conforme al artículo 81 del referido Estatuto, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento puede determinar otro orden de subrogación distinto del señalado, en los casos que indica. De esta forma, cabe concluir que el reemplazo de los Directores de Fronteras y de Límites de la entidad requirente debe operar, dentro de cada una de las respectivas unidades y con observancia del orden jerárquico correspondiente, siempre que el subrogante cumpla las exigencias para ejercer el respectivo cargo, tal como lo prescribe la ley N° 18.834, para lo cual podrá tenerse a la vista el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 21.151, de 1991, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República