Dictamen N° 15270/2016
N° 15.270 Fecha: 26-II-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, mediante el cual se aprueba el convenio de colaboración que indica y el respectivo acuerdo operativo, celebrados con el Instituto de Previsión Social (IPS), así como el término del acuerdo vigente sobre la materia, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, corresponde manifestar que el Fondo Nacional de Salud (FONASA) deberá revisar y pronunciarse expresamente sobre los aspectos a que se refieren el inciso segundo de la cláusula duodécima del convenio y el párrafo segundo del N° IV, sin que proceda entenderlos por aprobados si no se manifiesta voluntad en tal sentido (aplica criterio contenido en el dictamen N° 44.358, de 2014). Luego, en cuanto a “los otros anexos que se puedan incluir en el futuro”, y que se entienden forman parte del convenio, según lo establecido en su cláusula décimo quinta del mismo, cabe señalar que las modificaciones a los documentos que se vienen sancionando deben aprobarse por acto administrativo totalmente tramitado. Por otro lado, la alusión que se efectúa al “párrafo anterior” en el párrafo tercero del N° II.1 del acuerdo operativo, debe entenderse efectuada a este último, y la remisión al “numeral I, 5.3” del acuerdo operativo realizada por la cláusula quinta del convenio, N° V, letra A.a), corresponde al N° 4.2, del punto N° I, de ese acuerdo. Además, respecto del pago que el referido fondo efectuará al IPS según lo señalado en la cláusula octava del convenio de colaboración, procede hacer presente que se entiende que aquel corresponde solo al costo que llevan asociados los servicios que la primera repartición pública encarga al mencionado instituto. Finalmente, es necesario indicar que, en lo sucesivo, FONASA debe adoptar las medidas necesarias para que los textos de las convenciones que se aprueban sean transcritos en su totalidad en el acto administrativo, lo que no aconteció con las regulaciones contenidas en el N° 4 de la cláusula tercera del convenio y en la línea N° 13 de la tabla incorporada en el numeral 4.1 del N° I del acuerdo operativo. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República