Dictamen CGR

Dictamen N° 15272/2015

2015-02-24 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 5.012, de 2014, del Hospital Clínico San Borja Arriarán

N° 15.272 Fecha: 24-II-2015 Esta Entidad de Control ha debido nuevamente representar la resolución N° 5.012, de 2014, del Hospital Clínico San Borja Arriarán -que aprueba bases de licitación pública para el suministro de reactivos con comodato de equipo analizador para determinación de serología y software de manejo de unidad de banco de sangre-, por no ajustarse a derecho. Sobre el particular, cabe objetar que lo establecido en el párrafo cuarto del capítulo 7 de las bases no se conforma con lo prescrito en el inciso segundo del artículo 41 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, ya que no corresponde que en ese apartado se limite la obligación que tiene la entidad licitante -tanto de informar en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública las razones por las cuales no practicó la adjudicación dentro de plazo fijado, como de indicar un nuevo término para su realización-, únicamente a las dos hipótesis que en dicho párrafo se enuncian. Asimismo, es menester consignar que el acto administrativo por el cual el Director del Hospital resuelva si debe aplicarse una multa por un eventual incumplimiento contractual, es impugnable según las reglas previstas en la ley N° 19.880 en materia de recursos administrativos, dado el carácter supletorio que le reconoce el inciso primero de su artículo 1°, por lo que procede que se ajusten en tal sentido los términos del acápite relativo a las multas del capítulo 9 del pliego de condiciones. Finalmente, cumple con manifestar que lo estatuido en el capítulo 10 de las bases, en cuanto al horario fijado para el cierre de la recepción de las propuestas, no se conforma con lo dispuesto en el inciso final del artículo 25 del citado decreto N° 250, de 2004, el cual previene que dicho término no podrá vencer en días inhábiles “ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas.”. En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento en análisis. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante