Dictamen N° 15281/2012
N° 15.281 Fecha: 15-III-2012 La Superintendencia de Pensiones ha remitido la presentación de doña Lilia Eliana Beltrán Echeverría, ex funcionaria del Hospital Barros Luco Trudeau, quien reclama por el rechazo del Instituto de Previsión Social a su solicitud de reservar el período de afiliación que excede de los treinta años necesarios para configurar la jubilación completa que se le confirió en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y agrega que al requerirla, el 6 de diciembre de 2005, no tenía conocimiento de que podía invocar la divisibilidad de su afiliación, por lo cual no la impetró. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los tres expedientes previsionales de la interesada, manifiesta, en síntesis, que la doctrina de la divisibilidad de la afiliación no le resulta aplicable por cuanto su petición la efectuó extemporáneamente, el 23 de febrero de 2011, cuando se encontraba totalmente tramitada la resolución que le confirió una pensión por vejez. Es del caso agregar que, por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social, por oficio ordinario N° 22.551, de 27 de septiembre de 2011, también dio respuesta negativa a la solicitud de la recurrente, efectuada ese mismo mes ante ese Organismo Supervisor. Sobre el particular, en primer término, puede indicarse que, mediante la resolución N° AP-1.207, de 2005, del entonces Instituto de Normalización Previsional, se otorgó a la recurrente una pensión de vejez en el régimen de la aludida ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, desde el 31 de diciembre de 2005, considerándose, al efecto, 45 años de tiempo computable. Enseguida, en cuanto a la división de períodos, cabe señalar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 50.631, de 2003, concluyó, en lo pertinente, que los funcionarios afectos al régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con más de 30 años de cotizaciones en él, tenían derecho a solicitar y obtener que su jubilación les fuera otorgada ocupando solamente el tiempo de imposiciones estrictamente indispensable, aunque para ello fuese necesario fraccionar o dividir uno o más períodos de afiliación y, además, a que el excedente de esas cotizaciones se les mantuviese vigente para obtener un beneficio en cualquier régimen del sistema previsional antiguo, siempre que las afiliaciones que se invocaran se encontraren también vigentes y no hubiesen sido consumidas en una pensión anterior. Ahora bien, sobre la oportunidad para impetrar la divisibilidad de los periodos previsionales, el parecer de esta Entidad de Control consta en su oficio N° 5.291, de 2006, según el cual el interesado debe hacer las reservas al momento de requerir su pensión, para precisar en ese momento los lapsos que quedarán consumidos al otorgarse la misma y los que permanecerán liberados para un nuevo beneficio. Además, y como lo expresa el mismo pronunciamiento recién indicado, desde que queda completamente tramitada la respectiva jubilación, la totalidad de los períodos computables que se tenían a esa data quedan definitivamente consumidos en su otorgamiento, de modo tal que luego de ese momento no hay lapso alguno que reservar. En este punto es necesario observar que, en el caso de la especie, de acuerdo con el dictamen N° 50.631, de 2003, la solicitante pidió liberar el excedente de sus cotizaciones recién en febrero de 2011, requerimiento que debe estimarse extemporáneo, a la luz de lo expresado, ya que su pensión se había otorgado en el año 2005. En consecuencia, la reserva de períodos previsionales para los efectos de aplicar sólo el tiempo indispensable para la configuración de pensión en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, pudo ser impetrada al momento de pedir la pensión e incluso antes de la total tramitación del respectivo acto administrativo, lo que ha quedado acreditado que no ocurrió, por lo que cabe concluir que el rechazo de la solicitud por el Instituto de Previsión Social se ha ajustado a las normas que regulan la materia. Es preciso hacer presente, por último, que, en la actualidad, la divisibilidad de períodos previsionales no resulta posible, en caso alguno, atendido el cambio de jurisprudencia de esta Contraloría General, contenido en el dictamen N° 2.901, de 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República