Dictamen CGR

Dictamen N° 152889/2021

2021-11-04 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte irregularidad en el actuar del SII en el caso que se señala

Nº E152889 Fecha: 04-11-2021 I. Antecedentes. Don Jorge Bustamante Bustamante, en representación de Bustamante & Asociados Spa, solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de la resolución exenta N° 68, de 2021, del Servicio de Impuestos Internos (SII), en relación al periodo tributario establecido para acreditar los ingresos por ventas y servicios del giro por parte de los interesados en solicitar el bono establecido en la ley N° 21.354. Adjunta una captura de pantalla del sitio web del SII que da cuenta que a su representada se le rechazó el pago del anotado beneficio conocido como Bono Alivio MYPE. Requerido al efecto, el Servicio de Impuestos Internos señaló que la resolución exenta N° 68, complementada por la resolución exenta N° 77, ambas de 2021, de ese origen, fueron emitidas en el ejercicio de las facultades conferidas expresamente por la ley N° 21.354, que Otorga Bonos de Cargo Fiscal para Apoyar a las Micro y Pequeñas Empresas, por la crisis generada por la enfermedad Covid-19. Agrega que la sociedad recurrente, no resultó beneficiaria del Bono Alivio MYPE por encontrarse afecta al impuesto a la renta de segunda categoría, y por ende, no puede reprochar algún vicio o perjuicio de la citada resolución exenta N° 68, por no resultarle aplicable. También se ha tenido a la vista lo informado por los Ministerios de Hacienda, y de Economía, Fomento y Turismo. II. Fundamento Jurídico. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 1° de la citada ley N° 21.354, otorga un Bono de Alivio a MYPEs, “de cargo fiscal, por una sola vez, ascendente a la suma de $1.000.000, para las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo de 2020, estén o no exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado”. Añade dicho inciso que tales beneficiarios deben cumplir, además, con los requisitos copulativos que indican sus letras a) y b), esto es, que sus ingresos anuales por ventas y servicios del giro sean superiores a 0,01 UF e inferiores a 25.000 UF en el año 2020; y que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro, por al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el año 2020 o 2021, o hayan tenido contratado, a lo menos, un trabajador durante el año 2020. Enseguida, el inciso cuarto de su artículo 5°, previene que “Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de los bonos establecidos en esta ley”. Agrega su inciso final que, verificado el cumplimiento de tales requisitos, dicho servicio “le informará al Servicio de Tesorerías para que proceda a otorgarlos y pagarlos” en las condiciones que se señalan. Por su parte, cabe recordar que el inciso primero de su artículo 8° le otorga al SII “las atribuciones y facultades para la habilitación de una plataforma para solicitar los bonos” indicados, y “para la verificación de la procedencia del mismo y las demás funciones que sean necesarias para su aplicación”. Añade su inciso segundo, que dicho servicio, “conforme a las normas del Código Tributario, podrá realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, emitir resoluciones” y “demás actuaciones que sean pertinentes para cumplir con la finalidad de verificar, otorgar y determinar los bonos” aludidos. Finalmente, el inciso primero del artículo 11, sobre “Pago del Bono de Alivio para Rubros Especiales”, previene que “Las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo de 2020, que pertenezcan a rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el COVID-19, tendrán derecho al bono establecido en el artículo 1 de la presente ley, sin que les sean aplicables los requisitos señalados en los literales a) y b) de dicho artículo, siempre tratándose de micro y pequeñas empresas correspondientes a aquellas con ventas inferiores a 25.000” UF. Como puede apreciarse, para obtener el beneficio en estudio, la referida ley N° 21.354 exige, entre otros requisitos, haber informado el inicio de actividades en primera categoría ante el SII en el plazo que indica. Solo están exceptuadas del mencionado requisito las personas naturales y jurídicas pertenecientes al rubro de ferias libres, cuya única exigencia dispuesta por el legislador para poder obtener el bono de que se trata, es tener su permiso municipal al día (aplica dictamen N°E117.405, de 2021, de este origen). III. Análisis y Conclusión. Ahora bien, de los antecedentes expuestos se advierte que el rechazo por parte del SII del pago del Bono Alivio MYPE a la recurrente se debe a que aquella ha informado su inicio de actividades en la segunda categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, no siendo relevante para esos efectos el periodo tributario en que hubiere debido acreditar sus ingresos por ventas y servicios conforme a la aludida resolución exenta N° 68. En consecuencia, en consideración a lo prescrito en los citados artículos 1° y 11 de la ley N° 21.354, no se advierte irregularidad en el actuar del Servicio de Impuesto Internos. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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