Dictamen CGR

Dictamen N° 15303/2009

2009-03-25 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Los Alcaides Primeros de Gendarmería que cursaron y aprobaron el Diplomado de Gestión en Seguridad, dictado por la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos, en el marco de un convenio suscrito por la institución penitenciaria con tal academia, han cumplido con la actividad de perfeccionamiento que tanto el Estatuto como el Reglamento deI Personal de Gendarmería de Chile establecen como requisito para el ascenso a Alcaide Mayor. No obstante, tanto la equivalencia del curso de perfeccionamiento, cómo la identificación del curso o cursos que pueden darse por aprobados por el Director Nacional de Gendarmería conforme a la normativa aludida deben hacerse de modo expreso, señalándose claramente en el mismo acto administrativo que apruebe el curso de que se trate

N° 15.303 Fecha: 25-III-2009 El Director Nacional de Gendarmería solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento en orden a determinar si el Diplomado de Gestión en Seguridad, dictado por la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos -en el marco de un convenio suscrito por la Institución Penitenciaria con aquella Academia-, habilitaría para que funcionarios en el grado de Alcaide 1° puedan ascender al grado de Alcaide Mayor. Plantea que el curso aludido, impartido como diplomado, tiene como propósito perfeccionar a los funcionarios de ese grado en "Gestión de Seguridad", en forma integral, considerando asignaturas de ciencias sociales que permitan explicar el contexto de los problemas de seguridad que experimenta la sociedad actual y también las características psicológicas individuales del criminal, con una formación básica en el área de la administración pública y de evaluación de proyectos, culminando con un módulo que les enseñe a elaborar una apreciación de seguridad y el desarrollo de un juego de simulación de crisis. El curso se extendería por cinco semanas efectivas a lo largo de cinco meses, con un módulo a distancia de lecturas previas en Ciencias Políticas, contaría con 218 horas de clases y se realizaría bajo el régimen de dedicación exclusiva. Hace presente la Institución ocurrente que, en su opinión, conforme al ordenamiento jurídico aplicable, el aludido Diplomado sería de aquellos cursos de perfeccionamiento que habilitaría, a quien lo apruebe, para ser ascendido al grado de Alcaide Mayor. Agrega, que la autoridad de la institución está facultada para establecer la equivalencia del referido diplomado como curso de perfeccionamiento, toda vez que puede determinar, en la misma resolución que apruebe el curso de que se trate, que con su aprobación, los Oficiales referidos cumplen con la actividad de perfeccionamiento que tanto el Estatuto como el Reglamento del Personal de Gendarmería de Chile establecen como requisito para el ascenso. Como cuestión previa, cabe señalar que conforme a lo dispuesto por el artículo 1° del decreto ley N° 2859, de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, ésta es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y rehabilitar a las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley. Por su parte, de acuerdo con el artículo 17 del texto legal en referencia, el nombramiento, selección, ascenso, perfeccionamiento, entre otros asuntos, y todo cuanto tenga relación con el personal de la institución, se regirá por las normas del Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile y los reglamentos institucionales, sin perjuicio de la aplicación del Estatuto Administrativo, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile y de lo precisado por esta Contraloría General, entre otros, mediante el dictamen N° 35.638, de 2008. En este contexto normativo, y en lo que interesa a la consulta, el artículo 4°, letra e), del referido Estatuto del Personal de Gendarmería, señala que es obligatorio para este personal, seguir entre otros cursos los de perfeccionamiento que se determinen en la normativa vigente sobre la materia. A su vez, el artículo 17, N° 1, letra b), del citado estatuto, dispone que para los efectos de la formación, perfeccionamiento, orientación y especialización de los Oficiales Penitenciarios masculinos y femeninos, deberán incluirse, entre otros, los cursos de perfeccionamiento para Oficiales en el grado de Alcaide 1°. Enseguida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, letra b), del citado texto legal, se entiende por curso de perfeccionamiento y exámenes, aquellos que habilitan al personal para el desempeño de funciones de mayor complejidad y responsabilidad, siendo su aprobación requisito para el ascenso. Luego, según lo prescrito en el artículo 26, N° 3, del mencionado estatuto, para tener derecho al ascenso el personal de Gendarmería debe aprobar los cursos que se establecen para los distintos grados y los demás requisitos académicos que se determinen en los reglamentos institucionales. En este sentido, el artículo 22, letra b), del decreto N° 26, de 1983, del Ministerio de Justicia, Reglamento del Personal de Gendarmería de Chile, establece que los Alcaides 1°s. deberán aprobar el curso de perfeccionamiento para Oficiales de su grado, el que tendrá una duración de cuatro semestres académicos, debiendo realizarse, al menos, dos de ellos, en la Escuela de Gendarmería y el resto, en práctica profesional directamente relacionada con el objetivo y materia del curso. Para los efectos arriba señalados, el artículo 24 del citado texto reglamentario previene, en lo que interesa, que los Oficiales Penitenciarios podrán efectuar cursos de perfeccionamiento, además, en Universidades, en Instituciones Penitenciarias u organismos afines, nacionales o extranjeros. Agrega, que la equivalencia de los cursos de perfeccionamiento para Oficiales se determinará en el mismo acto administrativo que lo autorice, como igualmente el curso o cursos que se les darán por cumplidos al aprobarse aquél. En este orden de ideas, es útil recordar que conforme al artículo 10, inciso 2°, del decreto ley N° 2.859, de 1979, ya aludido, la Dirección Nacional está facultada para disponer de acuerdo con el Estatuto del Personal, entre otros, los cursos de perfeccionamiento para su personal y establecer los planes de estudio, duración, lugar y forma de dictarlos, proceso de selección de sus participantes y títulos y certificados que se otorguen, pudiendo, para estos efectos, celebrar convenios con universidades, institutos u otras entidades educacionales de nivel medio o superior. Como puede apreciarse, de las normas citadas es posible desprender que el Director de Gendarmería se encuentra facultado para suscribir convenios con las instituciones de educación que en las mismas normas se aluden -entre las cuales se encuentra la Academia Nacional do Estudios Políticos y Estratégicos, Institución de Educación Superior, según lo previsto en los artículos 33, letra d), y 75, de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación-, en relación con los cursos de perfeccionamiento de su personal, así como para establecer la equivalencia tanto en cuanto al contenido del curso como a su extensión, lo que en todo caso debe disponerse, expresamente, en el mismo acto administrativo que lo autorice. Ahora bien, de los antecedentes acompañados, consta que Gendarmería de Chile, mediante resolución exenta N° 2.319, de 2007, aprobó un convenio suscrito con la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos, tendiente a implementar e impartir en conjunto, un curso denominado Diplomado de Gestión en Seguridad, de cinco semanas de duración, con la malla curricular que se indica y destinado a los Oficiales de Gendarmería que deben cumplir requisitos de ascenso. En efecto, del Programa del aludido Diplomado, tenido a la vista, especialmente de su numeral I), aparee con claridad que el curso está destinado a los Alcaides 1°s., al indicar que el curso tiene como propósito precisamente perfeccionar a los funcionarios de ese grado. De igual forma, el número II) del mismo Programa, al abordar el perfil de egreso, señala que al término del curso los Alcaides 1°s. de la institución que lo cursen, habrán potenciado sus capacidades para desempeñarse en el área de estudio aludida. De esta manera, es posible concluir que el objetivo del convenio en examen es impartir un curso que, de aprobarse, permitirá cumplir y acreditar a los funcionarios con grado de Alcaide 1°, uno de los requisitos exiguos para tener derecho al ascenso, lo que, en opinión de esta Contraloría General, puede ser interpretado, en el sentido de que su Director ha establecido la equivalencia requerida precisamente en la resolución que lo aprueba, tal como lo solícita, además, esa autoridad en su consulta. En este orden de ideas, y en lo que dice únicamente relación con la consulta formulada, es posible entender que los Alcaides 1°s. que cursaron y aprobaron el curso en comento, han cumplido con la actividad de perfeccionamiento que tanto el Estatuto como el Reglamento deI Personal de Gendarmería de Chile establecen como requisito para el ascenso a Alcaide Mayor. No obstante ello, es menester señalar que tanto la equivalencia del curso de perfeccionamiento, como la identificación del curso o cursos que pueden darse por aprobados por el Director Nacional de Gendarmería conforme a las normas analizadas precedentemente, deben hacerse de modo expreso, señalándolas claramente en el mismo acto administrativo que apruebe el curso de que se trate. Por estas razones y atendidos los efectos que dichas resoluciones tienen o pueden llegar a tener sobre el personal de la institución, en lo sucesivo, la superioridad de esa Institución deberá adoptar los resguardos necesarios a fin de que las facultades que se ejerzan en este sentido, se expresen en resoluciones que den cuenta inequívoca del sentido y alcance de sus decisiones en esta materia.

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