Dictamen CGR

Dictamen N° 15312/2009

2009-03-25 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Devuelve decreto del Ministerio de Obras Públicas, que crea en la Subsecretaría de Obras Públicas el Departamento denominado "Academia de Obras Públicas de Chile Presidente José Manuel Balmaceda Fernández", y aprueba el Reglamento Orgánico de ésta

N° 15.312 Fecha: 25-III-2009 La Contraloría General no ha dado curso al decreto N° 951, de 2008, del Ministerio de Obras Públicas, que crea en la Subsecretaría de Obras Públicas el Departamento denominado "Academia de Obras Públicas de Chile Presidente José Manuel Balmaceda Fernández", y aprueba el Reglamento Orgánico de ésta, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, procede consignar que no se advierte la norma legal que permita a la autoridad administrativa crear una estructura de esta naturaleza, a la que se encomiendan funciones que se apartan de aquellas que le corresponden a esa cartera en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, de dicha Secretaría de Estado. En este sentido, y en lo sustancial, corresponde objetar el artículo 1° del Reglamento Orgánico, que define a la Academia como "un centro de formación, investigación, estudios, extensión y difusión del Ministerio de Obras Públicas y sus Servicios dependientes". Asimismo, el artículo 3°, N°s 3 y 4, conforme los cuales, los objetivos de esta Academia serán -entre otros- “desarrollar actividades docentes a nivel académico y de aplicación práctica, en el campo de la ingeniería, arquitectura, recursos hídricos, el medio ambiente y territorio, y todo el derecho atingente a las obras públicas, y en general, en aquellas disciplinas cuyo conocimiento contribuya al mejor desarrollo de las obras públicas"; así como, "perfeccionar y actualizar personas, tanto nacionales como extranjeras, que deban cumplir funciones en materias vinculadas con las obras públicas y recursos hídricos". De igual modo el artículo 5° que define como sus unidades básicas, una Dirección, una Subdirección Académica, una Subdirección de Extensión, una Coordinación Administrativa y de Estudios, un Consejo Asesor de la Academia, y un Consejo Docente de la Academia. También el artículo 13, que respecto del "Personal Docente" clasifica los profesionales en "titulares, asistentes y visitantes" y prevé que "serán titulares aquellos que ejercen la cátedra con el correspondiente nombramiento en tal calidad", y el artículo 15, que considera a los "investigadores", para desarrollar proyectos específicos de investigación. De la misma forma, el artículo 20, N°s 4, 5 y 6, que dispone que el presupuesto anual de ingresos estará integrado -entre otros- por "los ingresos que perciba por concepto de aranceles y matrículas por cátedras, programas y/o seminarios que dé la Academia a personas que sean ajenas al Ministerio de Obras Públicas"; aquellos "que perciba por concepto de venta de la Revista de la Academia, publicaciones y estudios", y por "los ingresos que obtenga a través de la enseñanza que dicten sus directivos, profesores o investigadores, vía convenio con todo tipo de personas jurídicas, públicas o privadas, chilenas o extranjeras, sobre las materias propias de la Academia". Asimismo, los artículos 26 -relativo a la aprobación de cátedras o programas-, 28 -sobre examen de admisión-, 29 -sobre alumnos; que incluye a cualquier persona que haya cumplido con los requisitos de ingreso- y 30 -sobre cátedras o programas especiales, que indica que "podrán ser abiertos al público en general y podrán ser admitidos alumnos extranjeros-". En tales condiciones, y de acuerdo con lo previsto en el N° 2 del artículo 65 de la Constitución Política, en relación con el artículo 63, N° 14, de la misma, en orden a que la creación de servicios públicos y la determinación de sus funciones es materia de ley, se devuelve sin tramitar el decreto de la especie.