Dictamen N° 15320/2018
N° 15.320 Fecha: 20-VI-2018 La Subsecretaría de Justicia solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de haber concedido la bonificación por egreso que contempla la ley N° 19.998 al ex Director Nacional de Gendarmería de Chile, don Tulio Arce Araya, toda vez que, en su opinión, dicho ex funcionario no verificó la causal de término de servicios que establece el artículo 1° del citado texto legal, por cuanto dejó de pertenecer al referido organismo penitenciario por aceptación de su renuncia voluntaria. Requerida, esta última institución informa que la disposición en comento no distingue si el alejamiento del servicio obedece a una causal de retiro absoluto o temporal, caso este último, en el que se encuentra el interesado. Por su parte, la Dirección de Presupuestos manifiesta que, en su opinión, el señor Arce Araya no tuvo derecho al señalado beneficio, por cuanto el cese de sus funciones se produjo por la aceptación de su dimisión y no por su retiro. Sobre el particular, es dable anotar que el inciso primero del artículo 1° de la aludida ley N° 19.998 prevé que el personal de Gendarmería de Chile titular de cargos de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y del escalafón de oficiales administrativos penitenciarios, a que se refiere el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia -entre ellos, el de Director Nacional-, que al cumplir treinta años o más de servicios efectivos servidos en dichas plantas o escalafón, deje de pertenecer a la institución por retiro, tendrá derecho a percibir una bonificación por egreso, agregando, en su inciso segundo, que ese beneficio reemplazará el bono por retiro voluntario previsto en el título II de la ley N° 19.882. En ese sentido, el artículo 2° del anotado cuerpo normativo establece que el estipendio en análisis será equivalente a siete meses de remuneración imponible, cuando se completen treinta años o más de servicios efectivos, entendiéndose por tales, aquellos efectivamente desempeñados en cargos pertenecientes a las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios, al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios, y en cargos a contrata asimilados a estas plantas, incluyendo, asimismo, el primer año desempeñado en alguna de las calidades señaladas en el inciso sexto del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia. Enseguida, el artículo 6° de la referida ley N° 19.998 preceptúa que no obstante lo indicado en la disposición precedentemente expuesta, también podrán acceder a la señalada bonificación los funcionarios mencionados en el artículo 1° que se retiren de la institución al cumplir entre veinte y menos de treinta años de servicios efectivos. En este caso, la prestación será equivalente a un mes de la remuneración imponible al completar los veinte años y menos de veinticinco años de servicios efectivos; y de dos meses de la remuneración imponible al completar los veinticinco años y menos de treinta años de servicios efectivos. Precisado lo anterior, es del caso hacer presente que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.195 advierte que el personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile quedará sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio. En este contexto, resulta necesario recordar que el artículo 68 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, prescribe, en lo que interesa, que el personal de Carabineros dejará de pertenecer a la Institución por retiro o fallecimiento, añadiendo que el retiro puede ser temporal o absoluto. Enseguida, el artículo 81 de dicha normativa establece que la renuncia al empleo, cuando fuere aceptada por la autoridad respectiva en conformidad a la ley, será considerada como causal de retiro temporal, con derecho a pensión, si se cumpliere con los demás requisitos legales. La aceptación de la renuncia al empleo cuando procediere, sólo producirá efectos a contar desde la fecha en que quede tramitado el decreto o resolución que la acepte, a menos que, a petición del interesado, la autoridad indicare otra posterior. Pues bien, de una interpretación armónica de la normativa que viene de citarse se desprende que el artículo 1° de la ley N° 19.998 exige, para otorgar la bonificación por egreso en análisis, que el personal de Gendarmería de Chile que indica haya dejado de pertenecer a esa institución por retiro, debiéndose considerar este último concepto como el alejamiento del servicio producido con ocasión de una causal de retiro absoluto o temporal, como ocurre en el caso de la aceptación de la dimisión voluntaria. Lo anterior, por cuanto el antes referido artículo 68 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable en la especie, según lo previsto en el artículo 1° de la ley N° 19.195-, tan sólo menciona que el cese de los servicios puede producirse por fallecimiento o retiro, sin distinguir al respecto, si este último se produce por retiro absoluto o temporal. Por lo demás, de lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.998 -en el sentido de establecer que la bonificación por egreso reemplazaría al bono por retiro voluntario que contempla la ley N° 19.882-, se infiere que el legislador también consideró como beneficiarios del estipendio en análisis a los funcionarios que solicitaran su dimisión voluntaria, toda vez que es precisamente esta última circunstancia uno de los requisitos exigidos por la ley N° 19.882 para acceder a dicho bono. Ahora bien, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, mediante el decreto N° 577, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se aceptó la renuncia voluntaria del interesado en su cargo de Director Nacional de Gendarmería de Chile, Directivo Superior, Grado 1 C de la Escala Única de Sueldos de ese organismo, a partir del 14 de julio de ese año, habiendo reunido, a esa data, 29 años y 4 meses de servicios efectivos en dicha institución. A continuación, aparece que a través de la resolución exenta N° 7.625, de 29 de agosto de 2016, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, se concedió al señor Arce Araya la bonificación por egreso que contempla la ley N° 19.998, equivalente a dos meses de su remuneración imponible, por haberse aceptado la referida dimisión y haber reunido más de veinticinco y menos de treinta años de servicios efectivos en esa entidad. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede concluir que este último acto administrativo se encuentra ajustado a derecho, por cuanto la renuncia voluntaria al empleo constituye una de las causales de término de servicios previstas por el artículo 1° de este último texto legal. Transcríbase a la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile y a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República