Dictamen N° 15322/2014
N° 15.322 Fecha: 28-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Andrés Vásquez Carreño, solicitando, por las razones que expone, un pronunciamiento acerca de la juridicidad de las circulares que indica, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Sobre el particular, cumple con señalar que de conformidad con las disposiciones de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Sede de Fiscalización, con las instrucciones impartidas por su oficio N° 24.841, de 1974, y de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 98, de 2011 y 63.997, de 2013, a este Órgano Contralor sólo le corresponde conocer y pronunciarse respecto de presentaciones deducidas por particulares en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola solicitado el interesado, circunstancias que deben ser acreditadas. En ese contexto, y considerando que de la presentación que se atiende no aparece que se hubiera verificado alguna de las situaciones antedichas, debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular. Sin perjuicio de lo anterior, y atendido lo previsto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se ha estimado pertinente remitir a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo fotocopia de la aludida presentación a fin de que proceda a dar una respuesta sobre el asunto al recurrente, informando de ello a este Organismo Fiscalizador. Transcríbase al interesado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Sede de Control. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica Subrogante División de Infraestructura y Regulación