Dictamen N° 15326/2018
N° 15.326 Fecha: 20-VI-2018 El Presidente y la Secretaria del Club del Adulto Mayor de Pulín solicitan un pronunciamiento sobre la imposibilidad para recibir nuevos recursos públicos que afectaría a esa organización en razón de no haber rendido la factura que respaldaba un proyecto de adquisición de equipamiento por un monto de $394.150 que se adjudicó en el Fondo Social del año 2007, y explican que no cuentan con esa documentación atendido el tiempo transcurrido. Al respecto, el Jefe del Departamento de Acción Social del Ministerio del Interior y Seguridad Pública informa que el proyecto al cual alude el peticionario fue aprobado mediante la resolución exenta N° 2.752, de 2007, de la Subsecretaría del Interior, y que tras haberle requerido en dos oportunidades la entrega de la rendición de cuentas, sin haber recibido esa documentación, entiende que la organización se encuentra inhabilitada para postular nuevamente al fondo en cuestión. Sobre la materia, cabe recordar que la partida del entonces Ministerio del Interior, contenida en la ley N° 20.141, de Presupuestos del Sector Público para el año 2007, contempló en el capítulo de la Secretaría y Administración General de Interior, el programa 07, “Fondo Social”. Por su parte, los artículos 2° y 13° del decreto N° 3.860, de 1995, de esa Cartera de Estado, que aprueba Normas Complementarias para la Administración e Inversión de Recursos del Fondo Social -aplicable a esa época según lo dispuesto por la glosa 01 del mencionado programa presupuestario-, prescribe que este tendrá por objetivo el financiamiento de iniciativas que tengan carácter social, preferentemente orientadas a superar la extrema pobreza, presentadas, entre otras, por instituciones privadas, y que los receptores de estos recursos deberán rendir cuenta documentada de acuerdo con los procedimientos que apruebe la Contraloría General de la República. Pues bien, el artículo 85 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de este Órgano de Control, dispone que todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague recursos públicos debe rendir las cuentas comprobadas de su inversión a esta Contraloría General. A continuación, su artículo 95 dispone, en lo que interesa, que el examen de cuentas tendrá por objeto verificar la veracidad y fidelidad de estas y la autenticidad de la documentación respectiva, añadiendo dicho precepto que "se considerará auténtico sólo el documento original". En el mismo sentido, el artículo 55 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de la Administración Financiera del Estado, establece que los ingresos y gastos de sus servicios o entidades “deberán contar con el respaldo de la documentación original que justifique tales operaciones”. En ese contexto, el acápite 3 de la resolución N° 759, de 2003, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas -vigente a la época de la transferencia de fondos en estudio-, prescribía que dicha rendición tiene que realizarse con los comprobantes que ahí se describen y su documentación auténtica, considerándose como tal solo los originales, salvo las excepciones que indica. Seguidamente, su punto 5.3 precisaba que las transferencias efectuadas al sector privado se acreditarán con el comprobante de ingreso de la entidad que recibe el aporte y que las unidades operativas otorgantes serán responsables de exigir rendición documentada de los montos entregados, proceder a su revisión y mantener a disposición de este Ente de Fiscalización dichos antecedentes. Luego, su punto 5.4 indicaba que “Los Servicios no entregarán nuevos fondos a rendir, sea a disposición de unidades internas o a la administración de terceros, mientras la persona o institución que debe recibirlos no haya cumplido con la obligación de rendir cuenta de la inversión de los fondos ya concedidos”, norma que replica en similares términos el artículo 18 de la resolución N° 30, de 2015, de este Organismo de Control, que rige para los traspasos de recursos que tienen lugar en la actualidad. Pues bien, en relación con el Fondo Social de que se trata, cabe recordar que mediante el dictamen N° 25.262, de 2 de mayo de 2012, esta Contraloría General eximió de la obligación de rendir cuenta de los recursos del Fondo Social Presidente de la República a los organismos que los recibieron y ejecutaron con anterioridad a la emisión de dicho pronunciamiento -esto es, al 2 de mayo de 2012-, atendido el largo tiempo transcurrido desde la realización de los proyectos y a la aceptación del castigo de los montos transferidos. Luego, tal como lo precisó el dictamen N° 4.234, de 2017, el criterio antes enunciado es aplicable a todas aquellas organizaciones que recibieron los recursos de la especie dentro del período de tiempo que abarca el precitado dictamen N° 25.262, sin necesidad de emitir un pronunciamiento adicional al respecto. Pues bien, de los antecedentes aportados se advierte que el Club del Adulto Mayor de Pulín recibió recursos públicos del Fondo Social el año 2007 y que se encuentra exento de la obligación de rendir cuentas de tales haberes pues se encuentra en la hipótesis del aludido dictamen N° 25.262, de manera que dicha organización no tiene impedimento para postular y acceder a nuevos recursos de este tipo. Por consiguiente, la Subsecretaría del Interior deberá admitir la participación de dicha entidad en los concursos que realice para la asignación de nuevos recursos del aludido Fondo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República