Dictamen CGR

Dictamen N° 15327/2018

2018-06-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento, por carecer de competencia sobre la materia. Ratifica oficio N° 4.563, de 2017, de este origen

N° 15.327 Fecha: 20-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Carlos Esguep Sarah, abogado, en representación de los señores Patricio Alfaro Lagos, Luis García Briones y Roberto Saa Arancibia, todos ex funcionarios del Senado, para solicitar la reconsideración del oficio N° 4.563, de 2017, por medio del cual esta Entidad de Control se abstuvo de emitir un pronunciamiento acerca del acceso de estos ex servidores al bono que establece la ley N° 20.716, por carecer de competencia sobre dicha materia. En esta oportunidad, alega el recurrente que no habría norma que regule la referida materia, por lo que en atención al principio de inexcusabilidad, le correspondería a este Ente Fiscalizador pronunciarse acerca del asunto planteado. Sobre el particular, es útil recordar que conforme con el principio de legalidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política y en el artículo 2° de la ley N° 18.575, los órganos del Estado -entre los cuales se encuentra esta Contraloría General-, sólo pueden hacer aquello que está expresamente autorizado por la ley. Pues bien, así como se indicó en el oficio impugnado, acorde con lo previsto en el Capítulo X de la Constitución Política de la República, en la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, las funciones de esta institución son ejercidas fundamentalmente sobre los órganos que conforman la Administración del Estado, entre los cuales no se encuentran los órganos del Congreso Nacional, sin perjuicio del control excepcional que ejerce sobre otras entidades según lo determinado en normas especiales expresas, lo cual no sucede en la especie. En consecuencia, atendido que esta Entidad de Control tiene competencia para referirse a asuntos relativos al personal de la Administración del Estado, calidad que no poseen los servidores por los que se consulta, quienes son ex empleados del Senado, corresponde ratificar el oficio N° 4.563, de 2017, y abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, conforme con el criterio sostenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 71.967, de 2014 y 72.747, de 2015, de este origen. Por último, cabe aclarar que el principio de inexcusabilidad, acorde con lo establecido en el artículo 14 de la ley N° 19.880, obliga a los órganos de la Administración a pronunciarse sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, en el entendido que tales materias sean de su competencia, y en el caso contrario, como ocurre en la especie, el inciso segundo de la citada disposición señala que la institución deberá enviar los antecedentes a la autoridad que deba conocer de él según el ordenamiento jurídico, cuestión que esta Entidad de Control realizó mediante el oficio impugnado, remitiendo el asunto planteado a la Secretaría General del Senado. En mérito de lo expuesto, se ratifica el oficio N° 4.563, de 2017, de esta procedencia. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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