Dictamen CGR

Dictamen N° 1533/2016

2016-01-07 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria que desempeña el cargo de directora de un establecimiento de atención primaria de salud municipal no puede participar en los certámenes que prevé el artículo 2° de la ley N° 20.858

N° 1.533 Fecha:07-I-2016 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación de doña Mónica Quiroga Fernández, funcionaria de la Municipalidad de Quillota, quien solicita un pronunciamiento que determine si, en su condición de directora de un centro de salud familiar, puede acceder, vía concurso interno, a la calidad de contratada a plazo indefinido, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 20.858, considerando que para cumplir tales funciones fue nombrada desde el año 2013, sucesivamente, a plazo fijo. Requerida de informe, la Municipalidad de Quillota, manifestó, en lo que interesa, que la recurrente mediante el decreto alcaldicio N° 1.806, de 8 de abril de 2013, fue nombrada, a contar del 1 de ese mes, como Directora del Centro de Salud Familiar San Pedro, cargo que se adjudicó por concurso público de antecedentes y que desempeña actualmente. Añade que, los actos administrativos que dispusieron su contratación en forma sucesiva, a plazo fijo, desde la referida anualidad y por los años 2014 y 2015, no alteran la duración que por ley le concierne a esa plaza. Atendido lo expuesto, señala que a la interesada no le correspondería acceder al beneficio contemplado en artículo 2° de la ley N° 20.858, toda vez que no cumple con la exigencia de encontrarse contratada a plazo fijo a la data de publicación de ese cuerpo normativo. Sobre el particular, es preciso señalar que el artículo 2°, de la ley N° 20.858, establece que las entidades administradoras de salud municipal que, a la fecha de publicación de dicha ley, “tengan un porcentaje superior al veinte por ciento de su dotación en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para incorporarlos a dicha dotación en calidad de contratados indefinidos”. Luego, el inciso segundo de la disposición en comento, prescribe, en lo pertinente, que “Podrán participar en los concursos internos los funcionarios que pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal en calidad de contratados a plazo fijo a la fecha de publicación de esta ley y que hayan servido en esta durante a lo menos tres años, continuos o discontinuos, anteriores a dicha fecha”. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el inciso tercero del artículo 14 de la ley N° 19.378 previene que se considerarán “funcionarios con contrato a plazo fijo, los contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario”, precisando tal disposición que “El número de horas contratadas a través de esta modalidad no podrá ser superior al 20% de la dotación”, mientras que el artículo 33, inciso segundo, de ese mismo texto normativo prescribe que “El nombramiento de Director de establecimiento de atención primaria de salud municipal tendrá una duración de tres años”. Por su parte, en el Mensaje Presidencial con que se dio inicio a la discusión legislativa de la referida ley N° 20.858 se planteó que dicho cuerpo normativo tiene “el objetivo de permitir el cumplimiento de la disposición del inciso tercero del artículo 14 de la ley N° 19.378, el cual determina que el número de horas contratadas a través de la modalidad de contrato a plazo fijo, esto es, contratos por períodos iguales o inferiores a un año calendario, no podrá ser superior al 20% de la dotación de la entidad administradora”. Luego, de la reseñada preceptiva, y de los objetivos previstos en el anotado Mensaje Presidencial, es dable colegir que los concursos internos establecidos en el artículo 2° de la ley N° 20.858, tienen por finalidad ajustar la dotación de las entidades administradoras de salud municipal al límite que prevé el citado inciso tercero del artículo 14 de la ley N° 19.378 para las contrataciones a plazo fijo que esa misma norma define, esto es, las dispuestas por periodos iguales o inferiores a un año calendario. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la interesada mediante el decreto alcaldicio N° 1.806, de 8 de abril de 2013, fue nombrada, por tres años, a contar del 1 de ese mes, como Directora del Centro de Salud Familiar San Pedro, cargo que se adjudicó por concurso público de antecedentes, por lo que a la data de publicación de la ley N° 20.858 -11 de agosto de 2015-, se encontraba ejerciendo dicha plaza. Siendo ello así, y considerando que el nombramiento como director de establecimiento de atención primaria de salud municipal es por tres años, cabe entender que los funcionarios que desempeñan tal cargo no se encuentran contratados a plazo fijo y, por lo mismo, no están comprendidos entre quienes pueden participar en los certámenes que prevé el anotado artículo 2° de la ley N° 20.858, razón por la cual se habría ajustado a derecho excluir a la señora Quiroga Fernández del concurso interno efectuado en la Municipalidad de Quillota. Con todo, menester es hacer presente que, dado que el cargo de director de establecimiento de atención primaria de salud municipal se extiende por tres años, quien lo ocupe debe ser designado a través del respectivo acto administrativo, por ese lapso, por lo que en la especie no ha resultado procedente que el citado ente edilicio dispusiera la contratación de la recurrente, en forma sucesiva a plazo fijo, por los años 2013, 2014 y 2015. Asimismo, cabe indicar que, ese municipio deberá remitir al trámite de registro a la Contraloría Regional de Valparaíso -en el término de 20 días hábiles, contado desde la recepción de este documento-, el decreto alcaldicio N° 1.806, de 2013, que ordenó el nombramiento de la señora Quiroga Fernández como Directora del Centro de Salud Familiar San Pedro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, y en el oficio circular N° 15.700, de 2012, que imparte instrucciones en dicha materia. Transcríbase a la interesada y a la citada Entidad Regional de Control. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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