Dictamen N° 15330/2011
N° 15.330 Fecha: 14-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marco Catanzaro Berlien, en representación de la empresa “ACUA Limitada” -ex ACF Consultores Limitada-, reclamando que la Dirección General de Obras Públicas no ha otorgado su visto bueno a la resolución exenta N° 122, de 2010, de la Dirección de Obras Portuarias, Región de Los Lagos, a través de la cual se aprueba el convenio ad-referéndum que modifica -con la finalidad de incorporar “la contratación de los servicios indicados en el Anexo N° 3”, consistentes en sondajes marinos- el contrato de “Asesoría a la Inspección Fiscal de la Obra Construcción Terminal Portuario Multipropósito de Castro, Comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos”, los cuales fueron ejecutados. Requerido su informe, la Dirección General de Obras Públicas manifestó, en síntesis, que la resolución de que se trata no fue visada porque no procedía contemplar la ejecución de sondajes marinos para el estudio de mecánica de suelos en el contrato referido, en consideración a que, por una parte, dicha actividad no se encuentra contemplada originalmente en las bases de licitación del mismo y, por otra, es una labor ajena a la naturaleza jurídica de la asesoría de inspección. Agrega al efecto que la empresa no cumplía con las exigencias de inscripción contempladas en el reglamento respectivo para llevar a cabo ese trabajo, y adjunta el informe de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas. Al respecto, cabe señalar primeramente que según expone el interesado los trabajos a que se alude en la resolución N° 122, citada, se habrían ejecutado en el mes de octubre de 2009, esto es, con anterioridad a la emisión del Anexo N° 1: Informe Técnico de Modificaciones N° 01, de noviembre de ese año, que recomendó contratar los sondajes y que sirve de fundamento al convenio ad-referéndum que se aprueba a través del acto administrativo mencionado por el interesado, por lo que estos últimos documentos, a pesar de su tenor, habrían sido emitidos con la finalidad de regularizar trabajos previamente ejecutados. Enseguida, cumple con expresar que este Órgano de Control concuerda con lo manifestado por la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, en cuanto a que el artículo 58 del decreto N° 48 de 1994, del indicado Ministerio, Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, establece que las variaciones del contrato sólo podrán corresponder a labores estrictamente relacionadas con el trabajo contratado, dentro de la misma especialidad de éste y que se consideren indispensables para cumplir con los trabajos originalmente contratados. Asimismo, en cuanto a que en conformidad a lo informado por el Jefe del Registro de Contratistas y Consultores, el servicio de sondaje objeto de la modificación corresponde a la especialidad 3.2 del área de ingeniería básica –Geología, Prospecciones y Geofísica-, del Registro de Consultores de ese Ministerio, en circunstancias que el contrato original fue llamado por la especialidad 7.4 del área de inspecciones, correspondiente a Obras Portuarias, Marítimas, Fluviales y Lacustres, y que, por tratarse de especialidades diversas, no era procedente contratar los servicios de sondaje mediante una modificación del contrato de asesoría de que se trata, sino que se debía proceder a una contratación independiente. Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, si en la especie se determina que el consultor ejecutó efectivamente los sondajes referidos, requeridos por la autoridad, la Dirección de Obras Portuarias se encuentra en la obligación de regularizar dicha situación disponiendo el pago pertinente, lo que solamente tiene por objeto evitar un enriquecimiento sin causa para dicha repartición pública, y es sin perjuicio de la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios que aprobaron la realización de esa labor con infracción de lo dispuesto en el reglamento. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, menester es concluir que la Dirección de Obras Portuarias deberá adoptar las medidas tendientes a clarificar y regularizar la situación reclamada por el recurrente efectuando el pago de las prestaciones que le adeude, y a determinar las responsabilidades administrativas que corresponda. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República