Dictamen N° 15334/2009
N° 15.334 Fecha: 25-III-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General, doña Mabel Jiménez Muñoz y doña Ruth Gaete Muñoz, funcionarias del Instituto de Salud Pública, solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Técnico Universitario en Saneamiento Ambiental, otorgado por la Universidad Arturo Prat, las habilita para percibir la asignación especial contemplada en la ley N° 19.699. Requerido su informe, el referido Instituto manifiesta que Ia señora Ruth Gaete Muñoz no presentó sus antecedentes en la época establecida para solicitar las compensaciones a los funcionarios públicos estudiantes de carreras técnicas de nivel superior, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 19.699 y en el decreto N° 10, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el reglamento del citado texto legal, como tampoco requirió posteriormente algún beneficio contemplado en la ley en comento. En cuanto a la señora Mabel Jiménez, señala el informe que se le pagó el bono de compensación, agregando, que ambas peticionarias, a la fecha, no han solicitado la asignación especial. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que la ley N° 19.699 dispone en su artículo 1°, que tendrán derecho a los beneficios que establece, los funcionarios de los servicios públicos que hubieren iniciado los estudios correspondientes en una Universidad del Estado o reconocida por éste durante el período que indica, en carreras de técnico de nivel superior con una extensión curricular mínima de cuatro semestres académicos, con el fin de acceder a un título técnico de nivel superior, que a esa época, por interpretación de la Contraloría General de la República, se hubiere considerado como habilitante para obtener el pago de la asignación profesional, no obstante su naturaleza de título técnico de nivel superior, definida como tal en posteriores dictámenes del citado Órgano Contralor. Por su parte, el artículo 2°, inciso segundo, del mencionado cuerpo normativo prescribe, en lo que interesa, que los funcionarios que, al 31 de julio del año 2000, se encontraren en posesión de un título de técnico de nivel superior en las condiciones anotadas, que no percibieron asignación profesional en virtud de dicho diploma, únicamente tendrán derecho, a contar de la vigencia de esta ley, al pago de una asignación especial de carácter mensual equivalente al monto de lo que les habría correspondido percibir por concepto de asignación profesional, de acuerdo al grado que poseían al mes de diciembre de 1999. A su turno, se debe anotar que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 13 de la ley N° 19.699, el plazo dentro del cual se debían impetrar los beneficios que regula, era de 90 días contado desde la fecha de publicación del reglamento de dicho cuerpo legal, esto es, desde el 21 de febrero de 2001, por lo que el término para efectuar la solicitud respectiva venció el día 22 de mayo de ese año. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, ha sostenido en sus dictámenes N°s. 22.890, de 1991; 38.810, de 1998 y 5.111, de 2008, entre otros, que aun tratándose de beneficios que han de otorgarse de oficio, el interesado debe ser diligente a fin de obtenerlo dentro del plazo establecido para tal fin, ejerciendo oportunamente las acciones que le franquea la ley, ya que la inactividad presume su falta de interés. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso señalar que la solicitud de las interesadas para percibir la asignación especial del artículo 2° de la ley N° 19.699, es extemporánea y, por ende, no puede ser atendida.