Dictamen N° 15339/2009
N° 15.339 Fecha: 25-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, para solicitar un pronunciamiento que determine si los títulos de Contador Auditor del Instituto Profesional Duoc UC, e Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática del Instituto Profesional Dr. Virginio Gómez, revisten el carácter de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, es del caso hacer presente que este Organismo Fiscalizador, mediante el dictamen N° 1.020, de 2002, señaló que el diploma de Contador Auditor, entre otros, del Instituto Profesional Duoc UC revestía el carácter jurídico de título profesional, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Por su parte, a través del oficio N° 27.169, de 2002, este Órgano de Control manifestó que la carrera de Ingeniería de Ejecución en Computación e Informática, conducente al título de lngeniero de Ejecución en Computación e Informática, impartido por el Instituto Profesional Dr. Virginio Gómez, como un plan especial de titulación, con una duración de 5 semestres, para quienes se encuentren, previamente, en posesión de un título técnico de nivel superior en el área de la computación, tiene la naturaleza de profesional. De esta manera, de lo expuesto es posible concluir que los diplomas de que se trata, reúnen las exigencias de un título profesional. Enseguida, en cuanto al derecho que les asistiría a quienes poseen dichos títulos para gozar de la asignación profesional, es útil hacer presente que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, aquélla favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. En este sentido, es útil tener presente que los servidores que aprobaron la carrera de Ingeniería de Ejecución en Computación e Informática, en el Instituto Profesional Dr. Virginio Gómez, cursaron a lo menos, 6 semestres, por lo que cumplirían con el número de éstos, impuesto por la normativa antes mencionada, ya que para acceder a ella requerían, atendido su plan especial de titulación, de un diploma de técnico de nivel superior, para cuya obtención debieron estudiar, como mínimo, un semestre en un establecimiento de educación superior. Pues bien, considerando que esta, Entidad de Control no posee información que permita establecer el número de horas de clases de las referidas carreras, los interesados deberán acreditarlo ante el mencionado servicio, con el objeto de que se proceda al pago del aludido beneficio, en la medida, por cierto, que se reúna la indicada exigencia y los demás requisitos legales necesarios al efecto.