Dictamen CGR

Dictamen N° 15341/2018

2018-06-20 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exigencia de suscribir los instrumentos que indica para acceder a un crédito de salud cuyo monto exceda la capacidad de pago de los beneficiarios del sistema de salud de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, se encuentra ajustada a derecho
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Dictamen N° 668325/2025
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N° 15.341 Fecha: 20-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Verónica Arancibia Figueroa, consultando sobre la legalidad de que se le haya exigido suscribir un Mandato Especial Suscriptor o Deudor Pagaré con Aval, instrumento que con anterioridad nunca se le había solicitado firmar, al momento de ingresar a su madre, montepiada de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA-, a un centro de salud de esta institución en la ciudad de Limache. Requerido su informe, CAPREDENA expone, en resumen, que conforme al reglamento de medicina curativa de ese organismo previsional y al acuerdo que cita, adoptado por el Consejo de esa caja, se debe suscribir la garantía por la que se consulta para acceder a los beneficios que indica. Sobre el particular, es dable indicar que el artículo 5° del decreto N° 204, de 1973, del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprobó el Reglamento de Medicina Curativa de CAPREDENA, dispone, en síntesis, que los beneficiarios del sistema de salud de dicha caja tendrán derecho a que el fondo de salud contribuya al financiamiento de las prestaciones médicas, obstétrica y dental para la conservación y recuperación de la salud en actividades ambulatorias, hospitalarias y de rehabilitación, necesarias para el diagnóstico y tratamiento integral de las enfermedades, excluyéndose aquellas con fines meramente estéticos, en la red asistencial definida en el artículo 8° de ese reglamento. Luego, es dable destacar que el artículo 9° de anotado reglamento señala que los beneficios de los cotizantes en CAPREDENA serán las bonificaciones por las asistencias de salud y el acceso al crédito de salud. Enseguida, los artículos 14 y 15 del antes aludido decreto N° 204, de 1973, disponen que el Fondo de Salud de esa caja podrá otorgar un préstamo a sus cotizantes por la parte no bonificada de las prestaciones de salud que ese sistema entrega, añadiendo que, para acceder a esa prerrogativa, los imponentes deberán estar cotizando en el Fondo de Salud, encontrarse adheridos al Fondo Solidario, contar con capacidad de crédito y cumplir con el período de carencia de este último fondo. Luego, el artículo 16 de esa preceptiva define que se entiende por capacidad de crédito el monto total de crédito al que puede optar el beneficiario, en las condiciones que fije el Consejo Directivo de la Caja. Agrega el inciso final que en aquellos casos en que se supere la capacidad de crédito, la CAPREDENA quedará facultada para exigir garantía real o de otro tipo al titular de la cuenta corriente del Fondo de Salud, conforme a las políticas establecidas por el aludido consejo. Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 15.132, de 2007 y 12.498, de 2017, ha establecido que conforme a lo previsto en la ley N° 12.856, modificada por la ley N° 19.465, la concesión del crédito médico resulta facultativa para la precitada caja, pudiendo ésta fijar libremente los requisitos que estime necesarios para el otorgamiento del beneficio, los que dicen relación con la disponibilidad en la capacidad de crédito del interesado y la existencia de los recursos financieros extraordinarios con que pueda contar el fondo. Ahora bien, el consejo de esa caja de previsión, en Sesión N° 1/2017, aprobó el Acuerdo N° 3/2017, que actualiza criterios para establecer garantías de crédito de medicina curativa, de acuerdo al cual, los préstamos que superen la capacidad de crédito de los beneficiarios, que vayan desde los $6.000.000.-, a los $24.000.000.-, requieren, para ser otorgados, la suscripción de un pagaré y un mandato, legalizado ante notario. Por ende, acorde con lo anterior, en el evento de que la interesada requiera un crédito que supere su capacidad respectiva, la exigencia de suscribir los instrumentos por los que se consulta para los fines precedentemente descritos, se encuentra ajustada a derecho. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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