Dictamen N° 15342/2009
N° 15.342 Fecha: 25-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Gerson Alarcón Gajardo, ex funcionario del Ejército de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad del procedimiento en virtud del cual fue licenciado de dicha institución castrense. Requerido su informe, la Subsecretaría de Guerra manifestó, en lo que interesa, que el recurrente fue llamado a retiro absoluto mediante la resolución N° 3.307, de 2006, por haber sido clasificado durante el procedimiento de calificación año 2005-2006, en lista N° 4, Deficiente. Sobre el particular, es necesario anotar que según lo dispuesto en los artículos 24 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y 75 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, el desempeño del personal se evaluará anualmente a través de un sistema de calificaciones que considerará el rendimiento y la capacidad para el ejercicio de sus funciones, basándose para ello en los conceptos contenidos en las correspondientes hojas de vida. A su turno, el artículo 97 del citado texto estatutario dispone que le corresponderá a las Juntas de Selección resolver los reclamos que haya interpuesto el personal en contra de sus calificaciones. Asimismo, dicho cuerpo colegiado deberá estudiar, aprobar o modificar tales evaluaciones para conformarlas con las hojas de vida y demás antecedentes que obren en su conocimiento. Enseguida, el artículo 106 letra a), del mencionado D.F.L. N° 1, de 1997, previene, en lo pertinente, que las resoluciones que dispusieren la eliminación del servicio del personal, por haber sido clasificado en lista N° 4, podrán ser objeto de apelación por el afectado. Pues bien, de la documentación acompañada, aparece que el recurrente en el proceso de calificación del período 2005-2006, fue clasificado en lista N° 4, Deficiente, por mala conducta, por lo que se dispuso su inclusión en la lista anual de retiro, medida que fue debidamente notificada, interponiendo el afectado, en su oportunidad, los recursos de reclamación y apelación, sin perjuicio de lo cual, se dispuso su retiro absoluto del Ejército de Chile, en virtud de lo establecido en los artículos 57, letra e), de citada ley N° 18.948 y 118, letra a), del aludido Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. En este contexto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Contralora, contenida en los dictámenes N°s. 15.456, de 1996 y 19.709, de 2005, entre otros, señaló que este Organismo Fiscalizador sólo se pronuncia sobre la regularidad de los procesos calificatorios de los funcionarios de las Fuerzas Armadas, cuando en ellos se ha incurrido en vicios de procedimiento que signifiquen una infracción legal, sin que pueda ponderar los factores de fondo que hayan influido en la correspondiente evaluación. De este modo, entonces, es posible colegir que esta Contraloría General no puede ordenar la invalidación de la resolución que determinó la inclusión de un funcionario en la lista anual de retiro, ya que el acuerdo que dispone tal medida es una atribución exclusiva de la pertinente junta. En efecto, en la situación en estudio, aparece que la Junta de Selección correspondiente al decidir calificar y clasificar al recurrente en lista N° 4, Deficiente, no hizo más que ejercer las atribuciones privativas que la ley le confiere para evaluar el desempeño del personal de esa rama de las Fuerzas Armadas. Por consiguiente, es dable concluir que el llamado a retiro absoluto del Ejército de Chile, por haber sido incluido en lista N° 4, Deficiente, en el procedimiento evaluatorio correspondiente al año 2005-2006, se ajustó a derecho, debiendo, por ende, desestimar su petición.