Dictamen CGR

Dictamen N° 15348/2018

2018-06-20 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Universidad de La Frontera se encuentra exenta del pago de los derechos municipales que indica

N° 15.348 Fecha: 20-VI-2018 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido la presentación del rector de la Universidad de La Frontera, por la cual solicita un pronunciamiento respecto a si dicha entidad educacional se encuentra obligada al pago del “derecho municipal de aseo domiciliario y extraordinario” que le estaría cobrando la Municipalidad de Temuco, pese que, a su entender, se encuentra exenta de dicho entero. Requerido al efecto, el aludido órgano comunal informó que si bien la mencionada universidad goza de la exención respecto del derecho de aseo domiciliario, este se limitaría a las extracciones usuales y ordinarias, entendiéndose para estos efectos cuando no sobrepasan los 60 litros de promedio diario, y no comprendería el servicio por la extracción de dichos residuos que excedan el anotado volumen, puesto que respecto de ellos las entidades edilicias se encuentran facultadas para fijar un monto especial a cobrar, servicio que no constituye un impuesto o una contribución de carácter obligatoria. Sobre el particular, es dable señalar, en primer término, que el artículo 7° del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone que los municipios cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo, de acuerdo con el procedimiento que allí se indica. A su turno, el artículo 8°, inciso primero, del mismo cuerpo normativo, establece que la extracción usual u ordinaria es la que no sobrepasa un volumen de sesenta litros de residuos sólidos domiciliarios de promedio diario, agregando su inciso segundo, en lo pertinente, que para aquellos servicios en los cuales la extracción de residuos sólidos domiciliarios exceda el volumen señalado, se fijará el monto especial de los derechos por cobrar, cuando sean los municipios los que provean el servicio. Por su parte, el artículo 50 del decreto con fuerza de ley N° 156, de 1981, del entonces Ministerio de Educación Pública -Estatuto de la Universidad de La Frontera-, prescribía que “La Universidad gozará de la exención de cualquier impuesto, contribución, derecho, tasa, tarifa, patente y otras cargas y tributos de los cuales esté exenta la Universidad de Chile a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley”. Luego, el artículo 61 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, que estableció los Estatutos de la Universidad de Chile, dispone que esa casa de estudios gozará de la exención de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos, de los cuales estaba exenta a la fecha de publicación del anotado decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981 -esto es, al 19 de enero de 1982-. Al efecto, cabe tener presente que de conformidad con el artículo 79, el inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1971, del entonces Ministerio de Educación Pública, que contenía el antiguo Estatuto Orgánico de la mencionada casa de estudios superiores, disponía que “La Universidad de Chile estará exenta de toda clase de impuestos, contribuciones, derechos, tasas, tarifas, patentes y demás cargas o tributos establecidos en favor del Fisco, de las Municipalidades o de cualquiera otra persona jurídica. Esta exención se considerará vigente en relación con cualquiera nueva disposición legal sobre la materia, salvo que en ella se establezca que afecta también a la Universidad de Chile”. Pues bien, de la normativa citada es dable concluir, en primer lugar, que la Universidad de La Frontera goza de las mismas exenciones que favorecen a la Universidad de Chile, por lo que la entidad recurrente se encuentra liberada del pago de cualquier impuesto, contribución, derecho, tasa, tarifa, patente y otras cargas y tributos. Enseguida, es posible advertir que el monto especial autorizado a cobrar por las municipalidades a propósito de la extracción de residuos sólidos domiciliarios que excedan el volumen de 60 litros, a que se refiere el precitado artículo 8° del decreto ley N° 3.063, de 1979, tiene la naturaleza jurídica de un derecho municipal. En efecto, de acuerdo con el artículo 40 del recién aludido decreto ley, las prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que reciban de la administración local un servicio de las mismas, se denominan derechos municipales. En este orden de ideas, cabe destacar que la propia Municipalidad de Temuco en su “Ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos, ocupación de bienes nacionales de uso público, propaganda y otros servicios”, estableció en el Título XIV, “Derechos cobrados por la dirección de aseo y ornato”, artículo 36, N° 2, que el servicio especial de recolección de residuos y basura a locales comerciales y otros que excedan de 60 litros diarios pagaran como “derecho municipal” por 1 litro y por cada vez 0.0022 UTM. Luego, en cuanto a la afirmación efectuada por la entidad edilicia, en orden a que la exención de la que gozaría la Universidad de la Frontera se limitaría a las extracciones de residuos usuales y ordinarias, pero no a las que excedan el volumen de 60 litros, debe precisarse que de la normativa que regula la materia no se advierte que el legislador haya establecido tal distinción, sino que, por el contrario, ha dispuesto la mentada exención de pago de derechos de un modo genérico, por lo que no corresponde que la Municipalidad de Temuco estime que los derechos por la recolección de residuos sobre 60 litros se encuentra al margen del mencionado beneficio. Por consiguiente, dado que la Universidad de La Frontera se encuentra exenta de enterar los derechos, impuestos, contribuciones y demás gravámenes previstos en el citado artículo 50 de sus estatutos, y que la extracción de residuos sólidos domiciliarios que exceda el volumen de 60 litros, constituye un servicio prestado por la entidad edilicia sujeto al cobro de un derecho municipal, no cabe sino concluir que dicha casa de estudios se encuentra exenta de su pago, debiendo la Municipalidad de Temuco proceder a la devolución de los montos indebidamente percibidos por este concepto. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República