Dictamen N° 15358/2011
N° 15.358 Fecha: 14-III-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-2980, de cargo de la 1ª Comisaría Rancagua, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Christopher Alejandro Moraga Solís, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 7 de julio de 2010, el afectado, mientras se mantenía estacionado en la Avenida Libertador General Bernardo O'Higgins, de la comuna de Rancagua, en el interior del aludido móvil, con balizas y luces de emergencia encendidas, con la finalidad de evitar la circulación de vehículos por el paso bajo nivel de la Ruta 5 Sur, que se encontraba inundado producto de la lluvia caída, fue colisionado por un automóvil particular, cuyo conductor lo hacía en estado de ebriedad y no atento a las condiciones del tránsito del momento, por lo que no se percata de la presencia y proximidad del móvil policial detenido en la vía, lo que la Subcomisaría de Investigación de Accidentes en el Tránsito y Carreteras, en su oficio N° 5, de 2010, que rola a fojas 24 a 27 del expediente, estableció como causa basal del accidente. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el Certificado N° 372, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 92 a 94 de autos, ascendió a la suma de $811.300, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Christopher Alejandro Moraga Solís, por los daños provocados en el vehículo fiscal Z-2980. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República